Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 124 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos y otros,
estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 1082-1084 vlta. y 1088-1090 vlta., interpuestos por Víctor Hugo Quispe Tapia, Pacífico Mamani, Víctor Vallejos y José Cándido Loayza, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 1075-1076 vlta., de fecha 12 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Escobar Aliaga contra los recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1097-1098; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 1040-1048, declara a los procesados: Víctor Vallejos Vallejos, José Cándido Loayza, Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacífico Mamani Quispe, autores del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal Distrital de La Paz, más el resarcimiento del daño civil y costas a la parte querellante y Estado. Sentencia que en apelación es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 1075-1076 vlta. de cuyo fallo recurren de casación Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacífico Mamani a fs. 1082-1084 vlta., Víctor Vallejos y José Cándido Loayza a fs. 1088-1090 vlta., con los mismo fundamentos y acusando la nulidad por la violación de la ley en la calificación del hecho; por lo que piden la casación conforme a las "normas jurídicas".
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad y casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que tanto el art. 301 del Código de Procedimiento Penal como el 258-2) de su homólogo civil, disponen en forma imperativa como obligación procesal que debe observar el recurrente, de especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible.
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