Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0124/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 124 Sucre 8 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carmelo Escobar Aliaga c/ Víctor Vallejos Vallejos y otros,

estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 1082-1084 vlta. y 1088-1090 vlta., interpuestos por Víctor Hugo Quispe Tapia, Pacífico Mamani, Víctor Vallejos y José Cándido Loayza, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 1075-1076 vlta., de fecha 12 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmelo Escobar Aliaga contra los recurrentes, por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1097-1098; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 1040-1048, declara a los procesados: Víctor Vallejos Vallejos, José Cándido Loayza, Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacífico Mamani Quispe, autores del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal Distrital de La Paz, más el resarcimiento del daño civil y costas a la parte querellante y Estado. Sentencia que en apelación es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 1075-1076 vlta. de cuyo fallo recurren de casación Víctor Hugo Quispe Tapia y Pacífico Mamani a fs. 1082-1084 vlta., Víctor Vallejos y José Cándido Loayza a fs. 1088-1090 vlta., con los mismo fundamentos y acusando la nulidad por la violación de la ley en la calificación del hecho; por lo que piden la casación conforme a las "normas jurídicas".

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad y casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que tanto el art. 301 del Código de Procedimiento Penal como el 258-2) de su homólogo civil, disponen en forma imperativa como obligación procesal que debe observar el recurrente, de especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmelo Escobar Aliaga
Demandado
Víctor Vallejos Vallejos y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2003AS/0124/2003Fuente oficial