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TSJ

AS/0124/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Divorcio-Doble).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 124 Sucre, 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario (Divorcio-Doble).

PARTES: Silvia Soto Siles c/ Renato Gabriel Ayaviri Rojas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 246 - 246 vta., interpuesto por Silvia Soto Siles contra el Auto de Vista de fs. 241 - 243 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 02 de octubre de 2003, dentro del proceso ordinario doble de divorcio sustentado entre la recurrente y Renato Gabriel Ayaviri Rojas, el memorial de respuesta de fs. 249 -249 vta., el auto de concesión del recurso de fs. 250, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 253, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: La Sentencia Nº 17/03 de fs. 218-220 vta., de fecha 3 de mayo de 2003 dictada por la Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, luego de las consideraciones necesarias declara probadas, tanto la demanda principal como la reconvencional interpuesta por las partes, ambas por la causal 4ta., del art. 130 del Código de Familia.

Sentencia que es recurrida de apelación parcial por la demandante, y que en conocimiento del Tribunal de Alzada se confirma la Sentencia del a quo en todas sus partes.

Dicho fallo que motiva a Silvia Soto Siles a interponer recurso de casación de conformidad con el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, y tiene por finalidad inmediata que el Tribunal de casación enmiende los agravios inferidos a las partes por las autoridades judiciales, cuando a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia se ha violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, así como por error de echo o de derecho en la apreciación de la prueba en esa situación se produce error o vicio "in judicando"; de igual manera se podrá interponer recurso de casación por errores o vicios "in procedendo", cuando se ha tramitado un proceso o dictado una resolución violando formas esenciales del proceso, es decir cuando se produce una causa trascendente e insanable de anulación que influye en la decisión de la causa, todo en el marco de lo previsto por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación centra su atención en realizar un comentario subjetivo, sin mayores observaciones de la sentencia del a quo y concluye con una interpretación conceptual de las sevicias y solicita se le conceda el derecho a la asistencia familiar.

Que con referencia a este último punto, las resoluciones que se adoptan son revisables en cualquier tiempo, por cuanto no adquieren firmeza e inamovilidad con sujeción al art. 148 en correspondencia con el 147, ambos del Código de Familia, razón por la que tal extremo no es recurrible de casación, tal y como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que el art. 258 - 2) del código de Procedimiento Civil de manera terminante exige que: "El recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos".

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Soto Siles
Demandado
Renato Gabriel Ayaviri Rojas.
Proceso
Ordinario (Divorcio-Doble).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2004AS/0124/2004Fuente oficial