Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 124 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Germán Patricio Patón Torrez c/ Gregorio Torrez Patón,
extorsión
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368-370, interpuesto por Gregorio Torrez Patón, contra el Auto de Vista de fs. 364-365 de fecha 1° de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Patricio Patón Torrez contra el recurrente, por el delito de extorsión, previsto por el art. 333 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 374; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 334-337, corre la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Gregorio Torrez Patón, autor de la comisión del delito de extorsión, previsto por el art. 333 del Código Penal, condenándole a la pena de 1 (un) año de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas a favor del querellante y del Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 364-365. De este fallo, Gregorio Torrez Patón, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 368-370, acusando la violación de los arts. 333 del Código Penal; 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar el Auto de Vista y se lo declare absuelto de culpa y pena conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para encontrar la acción u omisión punible y esta comprobación se la consigue por cualquier medio legal acreditivo de los elementos constitutivos del delito, según determina el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. Dentro de este marco y con respaldo de los arts. 135, 144 del mismo Código Adjetivo, los jueces de grado han demostrado la culpabilidad del incriminado, emergente de los elementos de convicción expuestos lo que ha permitido establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por las normas legales citadas, es decir que ha habido ventaja indebida del recurrente.
Que, los Tribunales de instancia al haber pronunciado sus fallos en la forma señalada y con los argumentos expuestos, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica y prudente arbitrio las pruebas aportadas, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de plena prueba en contra de Gregorio Torrez Patón, que amerita su condena por el delito de extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal.
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