Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 124 Sucre, 29 de abril de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Compulsa.
PARTES: Carola Evelin Guzmán Yañez c/ Sala Civil Segunda de la
Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Carola Evelyn Guzmán Yañez (fs. 24-26), contra la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como tercerista de derecho preferente al pago dentro del proceso ejecutivo instaurado por Eduardo Belmonte Guzmán contra Hugo Chávez Rodríguez y Patricia Jaisun, los antecedentes del cuaderno procesal remitido; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 10 de marzo de 2005, rechazando los recursos de casación interpuestos por Eduardo Belmonte Guzmán y Carolina Evelyn Guzmán Yañez, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2005, argumentando que para los juicios ejecutivos y coactivos existe única y exclusivamente dos instancias conforme dispone el art. 31.II de la ley 1760, resultando por ello improcedente la interposición de la referida acción extraordinaria.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa por: 1) negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación (las negrillas no corresponden al texto original).
Que la competencia de este tribunal, a efectos de resolver la compulsa, se circunscribe a precisar si la negativa de la concesión del recurso planteado es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos, los medios impugnatorios y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
En ese contexto es menester hacer las siguientes consideraciones:
Dentro del proceso ejecutivo de referencia, mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró probada la tercería de dominio excluyente planteada por Kwi Won Byon Lee, y ordenó el desembargo del inmueble objeto de la tercería, así como la cancelación de las partidas registradas en Derechos Reales. Este fallo motivó que el ejecutante Eduardo Belmonte Guzmán y la Tercerista de derecho preferente al pago, Carola Evelin Guzmán Yañez, interpongan, a su turno, recurso de casación en el fondo, que fueron rechazados por la referida Sala Civil mediante providencia de 10 de marzo de 2005, amparando su decisión en el parágrafo II del art. 31 de la ley 1760. En virtud a esta negativa de concesión del recurso, Carola Evelyn Guzmán Yañez interpuso el presente recurso de compulsa.
En estas circunstancias conviene indicar que el art. 118.3) de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por ley, conforme determina el art. 250 del CPC, concluyéndose que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación para un determinado caso, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria.
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