Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 308/01
AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre, 07 de mayo de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Patricia Helen Céspedes M. c/ Empresa Sole Mio.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs.147-148, interpuesto por Stefanina Parussa y Julio Vasquez, en su calidad de propietaria y administrador, respectivamente, de la Empresa Sole Mio, dentro del proceso social seguido en su contra por Patricia Helen Céspedes M., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 5 - 6, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 124 -125 de 20 de marzo de 2001, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6 y ordenando a los demandados, propietaria y administrador de la Empresa Sole Mio Ltda., paguen a favor de la demandante la suma de tres mil trescientos ochenta y tres 32/100 Bolivianos (Bs.3.383,32.-), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio . En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba dicta el Auto de Vista Nº 210/2001 de 8 de mayo de 2001, que cursa a fs.144 -145, confirmando la sentencia de fs. 124 -125, decisión contra la cual los demandados invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo y erradamente el art. 53 del Procedimiento Civil, interponen el recurso de casación de fs.147 -148, sin cumplir con los requisitos de fondo y forma previstos por el art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil, por cuanto, el Auto de Vista de 30 de abril de 2001, contra el que se dirige no existe en el proceso, correspondiendo dejar establecido que dentro de la presente causa, el Auto de Vista que confirma la sentencia de primera instancia lleva el Nº 210/2001, se halla fechado en 8 de mayo de 2001 y corre a fs.144 -145, del expediente.
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