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TSJ

AS/0124/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 124 Sucre, 24 de abril de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Lourdes Oporto

Transporte de Sustancias Controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lourdes Oporto de fojas 172 a 173, contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 2004, cursante de fojas 168 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, inmerso en la sanción del artículo 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, el fundamento esgrimido por el recurrente y

CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 172 a 173 fue admitido por Auto Supremo Nº 144 de 5 de mayo de 2005, cursante a fojas 179 y vuelta de obrados, y habiéndose acusado errores in procedendo corresponde al Supremo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso oral, público y contradictorio se habrían producido violaciones contra el debido proceso que devengan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 a 370 del Código de Procedimiento Penal para, de esta manera, aplicar las medidas de saneamiento procesal previstas por ley.

Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, de fojas 127 a 131 vuelta, pronunció sentencia condenatoria en contra de Lourdes Oporto, declarándola autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, estableciendo una condena de ocho años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.

Que contra dicha resolución la imputada, a fojas 134 y vuelta, interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista de fojas 168 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, que declaró inadmisibles el recurso deducido y RECHAZÓ simple y llanamente "de conformidad a lo dispuesto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal" (sic)., sin el cumplimiento previo precisamente del mencionado precepto legal invocado, omisión que indudablemente vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa garantizado y protegido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos ha sido instituido para efectivizar, de manera real, el derecho que tienen las partes de impetrar la revisión del fallo dictado en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lourdes Oporto
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2006AS/0124/2006Fuente oficial