Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 124
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: María del Rosario Condori Altamirano c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 24 de septiembre de 2001 (fs. 69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por María del Rosario Condori Altamirano contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 74, el dictamen fiscal de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de fecha 19 de mayo de 2001 (fs. 48 y vta.), declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, disponiendo que el Alcalde Municipal de Tarija, cancele a favor de la actora por horas extras el monto de Bs. 7.401,56. En grado de apelación, por auto de vista 24 de septiembre de 2001 (fs. 69), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 72), expresando que el auto de vista, no consideró el art. 46 de la L.G.T., ya que -según el recurso- los trabajadores que cumplen labores de vigilancia no tienen derecho a cobro de horas extras, en apoyo del art. 14 del D.S. 21137 de 30/Nov/1985; por lo que impetra se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó en qué efecto plantea el recurso de casación, menos de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión que no corresponde el pago de horas extras, en franco desconocimiento de lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E., y 4 de la Ley General del Trabajo.
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