Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 124-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Emiliano Cabezas Mamani.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 383 a 384, interpuesto por Emiliano Cabezas Mamani contra el Auto de fojas 380 a 381 y vlta., de fecha 29 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Emiliano Cabezas Mamani contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, requerimiento fiscal de fojas 394 a 395 y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente se establece que el procesado Emiliano Cabezas Mamani enmarcó su conducta dentro de los actos dilatorios, a los que se refiere la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 al haberse comprobado en forma objetiva la suspensión de las mismas siendo obligación del incriminado de comparecer a todos los actos del debate de conformidad con lo dispuesto por el articulo 227 del Código de Procedimiento Penal de 1972, provocando la suspensión de las mismas.
CONSIDERANDO: Que sin desconocer el derecho que tiene todo litigante de impugnar y recurrir de las resoluciones según el articulo 277 del Código de Procedimiento Penal y el articulo 16, puntos II y IV de la Constitución Política del Estado, sin embargo éste interpuso apelación de la sentencia y recurrió de casación del Auto de Vista con fines dilatorios e injustificados, por cuanto los fallos de instancia, le fueron favorables y beneficiosos al condenarlo por tentativa de tráfico de sustancias controladas y absuelto por el delito de tráfico, interpuestos estos recursos por un exceso de previsión debiendo asumir por ello las consecuencias de sus actos, como indican los supuestos de la Resolución Complementaria 0079/04 de 29 de septiembre de 2004.
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