Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 124/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 345/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto porla Administración de Tambo Quemando de la Aduana Nacional contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Administración de Tambo Quemando de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General en la que se impugna la Resolución STG-RJ/0029/2005 de 28 de marzo de 2005, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 28, se ordenó a la empresa demandante, que adjuntara copia legalizada de la diligencia de notificación, otorgando al efecto, el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, disposición que fue notificada el 24 de enero de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de catorce meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 20 a 22, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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