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TSJ

AS/0124/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 324/02

AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teófilo Oscar Quezada Cuba c/ Banco Nacional de Bolivia

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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 190-192 interpuesto por Teófilo Oscar Quezada Cuba del auto de vista No. 248/2001-SSA-II de Fs. 187-188 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido que sigue contra el Banco Nacional de Bolivia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 168-169, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declara probada con costas la demanda de Fs. 2-3, reconociendo al actor por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y prima la suma Bs. 13.525,00 en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.590,00 y una antigüedad de 4 años, 2 meses y 20 días. Ordenando al Banco demandado su cancelación.

Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito lo revoca en parte, disponiendo no haber lugar al reconocimiento y pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios y lo confirma en los demás conceptos con el fundamento de haberse probado en obrados el incumplimiento del contrato de trabajo, en los alcances del Art. 16-e) de la L.G.T. y 9-e) de su Decreto Reglamentario; lo que no da lugar al goce de los beneficios sociales previstos por el Art. 13 de la L.G.T.

Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs. 190-192, a continuación, de una confusa relación de antecedentes de la vinculación laboral, por una parte y , por otra, su no involucramiento en las investigaciones penales de los hechos que las motivaron, originadas en el desvió por cajeros del Banco Nacional de Bolivia de recursos del Tesoro General de la Nación a cuentas particulares, conducta que se le atribuye -dice él- injustamente para su despido; acusa la violación por el Ad quem, al revocar la sentencia del A quo, de los Arts. 5, 7, 156 a 164 de la Constitución Política del Estado, así como los principios "Indubio Pro Operario", "No hay pena sin Culpa", "Buena fe contractual" (sic).

Refiere que el de alzada ha cometido "proteccionismo patronal" al torcer los conceptos demandados por las partes incurriendo en contradicción al revocar en parte la sentencia y también declararla probada en parte la demanda, contradictoriamente al determinar no haber lugar al pago de beneficios sociales, en cuanto a desahucio e indemnización se refiere, que constituye -dice- la totalidad de los puntos demandados. Concluye: "Cuando no subsiste lo principal no puede subsistir lo accesorio" (sic).

Termina pidiendo la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule obrados y deliberando en el fondo confirme la sentencia de Fs. 168-169; petitorio planteado con absoluta confusión de definiciones y desconocimiento del procedimiento legal del recurso de casación y, particularmente, de los Arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III: Que, del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central de la controversia procesal y la prueba cursante en él. que sí el actor incurrió incumplimiento del contrato de trabajo, en los términos y alcances de los ya citados Arts. 16-e) de la L.G.T. y 9-e) de su D.R. al ser responsable como cajero del Banco de una operación bancaria ilegal, al desviar recursos fiscales del Tesoro General de la Nación, como el caso del cheque fiscal No. 136029 para su abono en la cuenta del Fondo de Pensiones del Empleados Público, No.130-0001102. que siendo intransferible fue abonado a la cuenta particular de Carlos Roldán P. No. 100-0140879.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Oscar Quezada Cuba
Demandado
Banco Nacional de Bolivia
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0124/2007Fuente oficial