Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 124
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES:Juan Fernando López Deheza c/ Universidad Mayor de San Andrés "UMSA".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135-138, interpuesto por Jorge Ocampo Castelú, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés "UMSA", contra el auto de vista Nº 50/06 SSA-III de 13 de marzo de 2006 (fs. 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Juan Fernando López Deheza, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 165-170, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 109/2004 de 24 de diciembre de 2004 (fs. 92-94) complementada en 26 de enero de 2005 (fs. 97), declarando probada en parte la demanda principal, con costas, disponiendo que la "UMSA" a través de su personero legal, cancele la suma de Bs.196.508,84.- a favor del actor, en el cargo de Docente, por concepto de indemnización por 21 años, 9 meses y 3 días, vacaciones y duodécimas de aguinaldo y la suma de Bs. 196.508,84.- en el cargo de Secretario General, por concepto de indemnización por 3 años de servicio, sujetas a actualización de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 50/06 SSA-III de 13 de marzo de 2006 (fs.128), se revoca en parte la sentencia apelada de Nº 109/2004 de 24 de diciembre de 2004, estableciendo el monto de los beneficios sociales del actor, en la suma de Bs. 566.178.- sobre el promedio indemnizable de Bs.- 25.374.-
Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación de los arts. 34, 35 y 72 del Cód. Proc. Trab., 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., la inobservancia de los arts. 124, 125 y 228 de la C.P.E., argumentando la nulidad de la notificación con la demanda de fs. 29, la no participación del Ministerio Público en la tramitación del proceso y la concesión ultrapetita por violación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y; en el fondo, la violación del art. 12 y la indebida aplicación del art. 19 de la L.G.T. y la Ley de 9 de noviembre de 1940, violación del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por indebida apreciación de pruebas, haciendo alusión a que demandante presentó renuncia retroactiva a sus funciones en 19 de enero de 2004, sin haber observado la vigencia del art. 12 de la L.G.T. y que el auto de vista recurrido no contempla el descuento ordenado por dicha disposición, por una parte y por otra, que corren a fs. 5, 6 y 7 dos calificaciones de servicios que ponen en evidencia que dentro de la "UMSA", están claramente definidos dos estamentos el de Docentes y el Administrativo y que el Tribunal de alzada no ha considerado, que el cargo de Secretario General como el de Vice Rector y Rector, solamente tienen una vigencia de tres años a partir de la elección , por lo que no podía cancelársele beneficios sociales por el tiempo que fungió en dicho cargo porque no tenía la calidad de funcionario permanente, a lo que agrega que el Tribunal ad quem, no debió remitirse a las documentales de fs. 118-123, por haber sido rechazadas, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista de fs. 128, declarando improbada la demanda de fs. 19-21 y su complementación de fs. 24, dejando sin efecto el pago de beneficios sociales que fue calculado tomando en cuenta el promedio de haberes percibidos por el demandante, en calidad de Secretario General de la "UMSA".
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, corresponde dejar establecido:
a).- Que, el auto de vista recurrido, revoca en parte la sentencia de primera instancia, reliquidando los beneficios sociales del actor, con el salario promedio indemnizable de Bs. 25.374.-, resultantes de la sumatoria de las remuneraciones que percibió en los últimos tres meses como Docente y como Secretario General de la "UMSA", en aplicación del art. 19 de la L.G.T., coincidiendo este criterio del Tribunal ad quem, con el informe Jurídico de fs. 12, elaborado en cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 5/065/0201 de 25 de febrero de 2004 (fs. 4 y 44) y la forma de proceder adoptada por la entidad demandada en casos similares, como los que se documentan a fs. 118-123, que aún cursando en simples fotocopias tienen la fe probatoria que les asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab., máxime si la autenticidad del hecho que representan, no fue enervado por la parte demandada.
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