Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 124 Sucre, 28 de mayo de 2008
Expediente: Cochabamba 209/04
Partes: Luis René de la Fuente Aneiva c/ Nancy Elba Ruiz de Gross
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
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VISTOS: el memorial de 28 de octubre de 2004 (fojas 404 a 404 vuelta) por medio del cual Nancy Elba Ruiz de Gross solicitó que, en atención a la regla de vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se proceda a la extinción de la acción penal con referencia a la causa seguida contra ella a querella de Luis René de la Fuente Aneiva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició en mérito al hecho de haberse organizado Sumario Penal por Auto de 16 de junio de 2001 (fojas 71) sobre cuya base, al término del Plenario, el Juez Tercero de Partido en lo Penal (Liquidador), mediante Sentencia de 20 de enero de 2003 (fojas 356 a 360), declaró a la impetrante autora de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años de reclusión.
Que en atención a que dicha Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 20 de febrero de 2004 (fojas 395 a 396), Nancy Elba Ruiz de Gross interpuso recurso de casación el 3 de septiembre de 2004 (fojas 399 a 401 vuelta) que fue recibido en la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de ese año (fojas 411).
Que en el caso de autos se pudo apreciar que transcurrieron más de seis años y cerca de siete desde la fecha de iniciación del proceso, razón por la cual corresponde dar aplicación a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir de la publicación de ese Código (31 de mayo de 1999), debiendo los Jueces, cuando tal plazo no sea cumplido, declarar extinguida la correspondiente acción penal y archivar la causa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 413 a 415, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al proceso seguido a querella de Luis René de la Fuente Aneiva contra Nancy Elba Ruiz de Gross con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, en mérito a ello, dispone el archivo de obrados y la cancelación de medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a ella, quedando firme la parte relativa al resarcimiento de daños y perjuicios para su ejercicio de conformidad a lo determinado por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
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