Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0124/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 888/06

AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre,14 de marzo de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Máxima Bedoya Rivera de Flores c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 111-111 vuelta, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 492/06, de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por Máxima Bedoya Rivera de Flores representada por su apoderada legal Elizabeth Benita Ortega Ortega contra la institución recurrente, sobre pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 115-116 vuelta, los antecedentes del proceso; y abreviación

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 11-13 vuelta, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dicta la Sentencia en 12 de septiembre de 2006, cursante a fs. 87-89, declarando PROBADA la demanda con costas, disponiendo el pago a favor de la actora de Bs. 46.506,29 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos, reintegro de bono de antigüedad, más el 30% de multa que establece el art. 9 del D.S. No. 28699 del 01 de mayo de 2006.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija a fs. 107-108, pronunció Auto de Vista confirmando totalmente la sentencia con costas, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 111, materia de la presente resolución en el que se fundamenta que se incurrió en errónea interpretación y violación de la ley, porque en el auto de vista no se tomaron en cuenta lo establecido por los arts. 5º y 6º de la Ley General del Trabajo, que el Gobierno Municipal de Tarija, no mantuvo relación contractual con la actora con quien nunca realizó contrato alguno y que seguramente la relación la une con contratistas que se adjudicaron estos trabajos de conservación y cuidado de áreas verdes en diferentes áreas de la ciudad y que se encuentran enmarcadas dentro de lo que son los contratos de obra regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Continúan indicando que se ha incurrido en errónea interpretación de estos artículos, porque no se ha demostrado que el Honorable Alcalde Municipal prestó su consentimiento a efectos de contratación de la actora, siendo que el Municipio licita el cuidado de las áreas verdes mediante procedimientos previstos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, elemento que no se ha considerado y que demuestra que no contrata a nadie, sino que estos trabajos se adjudican mediante contratos de obra.

Finalmente agrega que no se han valorado los documentos que se acompañan por la actora a momento de plantearse la demanda, puesto que se trata de simples papeles que solicitan al alcalde se le cancele sus beneficios sociales, como cartas dirigidas al Ministerio de Trabajo, no siendo suficiente prueba para asegurar ser trabajadora de la alcaldía y que no reúne el valor que les asigna la ley de conformidad al art. 161 del Código de Procesal del Trabajo, puesto que tales documentos no han sido reconocidos por el Municipio como auténticos y menos se les ha dado valor por no cumplir los requisitos para ser validos en derecho.

Que no existe una valoración de las pruebas que ha presentado el Municipio y que no ha sido considerada por el juez de primera instancia donde claramente se ha constado que la actora no figura en la nomina del personal del municipio y la secuencia lógica entre la prueba de descargo con lo definido por el auto de vista y que, consiguientemente, no se hizo una correcta apreciación de las pruebas de descargo, por lo que recurre de casación en el fondo del Auto de Vista por interpretación errónea de la ley General del Trabajo, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista y la sentencia de primera instancia declarándola improbada.

CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Máxima Bedoya Rivera de Flores
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2008AS/0124/2008Fuente oficial