Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 124
Sucre, 5 de mayo de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Sócrates Alcides Caballero Iriarte c/ H. Alcaldía Municipal Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147 interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde del Municipio de Santa Cruz, del Auto de Vista No. 90 de 28 de febrero de 2005 (fs. 140-142) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de derechos sociales, seguido por Sócrates Alcides Caballero Iriarte con la Alcaldía Municipal recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 164, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 122 de 19 de octubre de 2004 (fs. 114-117), declarando probada la demanda de fs. 7-8, aún cuando no en la cuantía demandada, de Sócrates Caballero Iriarte con la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, con costas; ordenando el pago de Bs. 20.440.00, como derechos adquiridos, por los conceptos de aguinaldo por 3 meses, vacación de 2 gestiones, sueldo devengado de 29 días, Bono Municipal de 2003 y duodécimas del mismo de 2004, en base a la liquidación inserta con un salario mensual de Bs. 5.896.18 y una antigüedad de 3 años, 10 meses y 10 días.
En apelación de esta sentencia, interpuesta a fs. 127 por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, en ese momento, Rómulo Calvo Bravo, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito por Auto de Vista No. 90 de 28 de febrero de 2005 (fs. 140-142), la confirma con la deducción en la liquidación del a quo del Bono Municipal de 2003, cancelado en el curso del proceso; estableciendo un monto a cancelar a favor del actor de Bs. 14.543.82, habiendo complementado la misma mediante Auto Nº 123 de 30 de marzo de 2005, en sentido de ser confirmatorio parcial, sin costas y que la actualización prevista por el D.S. 23381 será en ejecución de sentencia.
Resolución de la que como se tiene mencionado y referido, el municipio demandado, a través de su Alcalde Percy Fernández Añez, interpone recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, de fs. 146-147 de obrados, en la brevedad de contenido y fundamentación está referido específicamente, a continuación de antecedentes legales sobre la relación laboral del empleado municipal, en el marco de las Leyes No. 2027 y 2028 que sostiene que, la segunda, abroga la No. 696, anterior Ley de Municipalices, cuyo art. 54 establecía que los funcionarios municipales gozaban de los beneficios de la Ley General del Trabajo, impugna la Resolución de Vista acusando la errada interpretación y aplicación de la citada Ley No. 2027, Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 50 define que las vacaciones anuales no son susceptibles de compensación económica y que debe ser utilizadas obligatoriamente, por lo que se ha incurrido en indebida aplicación de esa Ley de 27 de octubre de 1999, por el Tribunal de Apelación al reconocer una compensación por vacaciones ha violado el Estatuto del Funcionario Público.
Concluye, refiriendo los antecedentes procesales inmediatos anteriores ya mencionados e interpone el presente recurso del Auto de Vista, solicitando su concesión y la remisión de obrados a este supremo tribunal del que, por sus atribuciones conferidas por ley, pide case o anule la resolución recurrida, de fs. 140-142 de obrados.
CONSIDERANDO III: Que, de la relación y recuento anterior, se concluye que el recurso, se aboca a impugnar la Resolución de Vista recurrida exclusivamente en lo referido al reconocimiento de compensación por 2 vacaciones, no objetando lo atinente al denominado Bono Municipal, sueldos devengados y aguinaldo lo que conlleva la conformidad y reconocimiento del municipio demandado con relación a esos derechos sociales y que impide abrir la competencia de este tribunal para emitir criterio jurídico sobre los mismos.
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