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TSJ

AS/0124/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 124 Sucre, 1º de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Custodio Rodríguez Catorceno y Otro.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 394 a 396 interpuesto por María del Carmen Almanza Pérez, Coordinadora de Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante de fs. 292 a 294 de 27 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Custodio Rodríguez Catorceno y Mario Santos Eraisos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 401 a 404; y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso penal en primera instancia, concluyó con la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas en la que se declaró al procesado Custodio Rodríguez Catorceno, autor de delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, estableciendo una pena de ocho años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba y doscientos días multa a razón de Bs. 0,50 por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de autos, absolviéndolo del delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008. La misma resolución declaró al procesado Mario Santos Eraisos autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en la sanción del artículo ya citado, imponiendo en su contra una pena de diez años de presidio y trescientos días multa a razón de Bs. 0,70 por día, más costas a favor del Estado así como daños y perjuicios también averiguables en ejecución de sentencia (fojas. 263 a 264).

Apelada la decisión por los procesados (fojas 267, 269) y por el Ministerio Público (fojas 271 y vuelta), la causa fue radicada en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia en la que el Tribunal de Alzada, invocando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, decidió considerar de oficio la extinción de la acción penal, disponiendo pasen obrados a Vista Fiscal para tal fin (fs. 288), pronunciándose el Auto de Vista de 27 de enero de 2005, a través del cual, con los fundamentos en el contenidos, invocando en lo principal la Disposición Procesal referida, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sentencia de 12 de noviembre de 1997 pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo un análisis del "plazo razonable" y tomando en cuenta que en el caso de autos el primer acto de procedimiento se verificó el 21 de agosto de 1999, habiendo transcurrido hasta el pronunciamiento del Auto de Vista cinco años, cinco meses y seis días. Los Vocales integrantes de aquella Sala, determinaron la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 292 a 294), en cuya virtud, se cancelaron las medidas cautelares como el arraigo, embargo de bienes, se dispuso emisión de mandamientos de libertad definitiva, etc., (fs. 339, 340 vuelta, 344, 345, 345 vuelta, 346, 349, 352).

El Ministerio Público en 16 de noviembre de 2005, diez meses después de la fecha en que pronunció el Auto de Vista que extinguió la acción penal, promovió incidente de nulidad de notificación con dicho Auto (fs. 357 a 358), que en principio fue negado por el Tribunal de Apelación mediante providencia de 3 de febrero de 2006 (fs. 362), por lo que, luego de que el expediente fuese remitido al juzgado de origen y radicada nuevamente la causa (fs. 363 vuelta), el Ministerio Público en 25 de septiembre de 2006, siete meses después de que le fuera negada la primera solicitud, insistió en el incidente de nulidad de notificación (fs. 384 a 386), mereciendo esta vez la Resolución de 5 de enero de 2007 en la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba anuló la diligencia de notificación con el Auto de 27 de enero de 2005 (fs. 392 y vuelta), habiendo durado la tramitación del incidente exactamente dos años y veintidós días.

Ahora bien, en virtud a haberse declarado nula la diligencia precedentemente detallada y practicada una nueva notificación (fs. 393), el Ministerio Público formuló Recurso de Nulidad o Casación en los términos del memorial de fs. 394 a 396.

CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes, corresponde a este Tribunal resolver el recurso formulado por el Ministerio Público, a cuyo fin se efectúan las siguientes puntualizaciones:

1ª.- El recurso en estudio fue interpuesto contra el Auto de Vista que resolvió la extinción de la acción penal. Debe tenerse en cuenta que este instituto jurídico fue concebido bajo el principio de que: "El derecho de castigar del Estado no puede permanecer indefinidamente abierto en el tiempo, sino se encuentra sometido a determinadas circunstancias -unas naturales y otras procesales- que generan su extinción" y la normativa a ser aplicada en cuanto a su concepción, resolución y tramitación se encuentra en los arts. 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Penal, que disponen en primer término, que debe ser considerada como una excepción de previo y especial pronunciamiento. Así también reconoció entre otras la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre.

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Criterio

El art. 296 del Código de Procedimiento Penal anterior que rigió la tramitación de la presente causa, establece la procedencia del Recurso de Casación, no encontrándose entre los actos previstos en los incisos 1) y 2) de este artículo la Resolución que resuelva la extinción de la Acción Penal. En consecuencia, el Auto de Vista de 27 de enero de 2004 no pudo ser objeto del Recurso de Casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Custodio Rodríguez Catorceno y Otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2010AS/0124/2010Fuente oficial