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TSJ

AS/0124/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 124. Sucre: 6 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 255 - 06 - S.

Partes: Flavio Sánchez Valdivieso c/ Donato López Flores

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 135 a 136, interpuesto por Justino Cano Villalobos en representación legal de Flavio Sánchez Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 394/2006 de 18 de septiembre, cursante de 132 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente, en contra de Donato López Flores y la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Loyola Ltda.", los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 167/2006 de 3 de abril, cursante de fojas 115 a 117, declarando improbada la demanda de fojas 8 e improbadas las excepciones planteadas a fojas 34 y 36 de obrados, con costas.

Apelada la resolución por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 394/2006 de 18 de septiembre, confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

A consecuencia del fallo aludido, el demandante a través de su apoderado legal por memorial de fojas 135 a 136 y en base al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, recurre de casación en el fondo, acusando, que el Auto de Vista recurrido ha efectuado una violación y trasgresión de los artículos 326, 1283, 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, artículos 397 y 399 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado que la subrogación de la hipoteca por parte de los deudores demuestra su intención de pagar la obligación, solicitando que su recurso de casación se haga efectivo conforme a derecho y previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando, al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Criterio

El recurrente tampoco cumplió con la obligación impuesta por el artículo 258 -2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limito a señalar violación o trasgresión de normas sustantivas sin especificar en qué consiste la violación o trasgresión y proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, sin mencionar o demostrar la existencia de errores de hecho o derecho, circunstancia que impide se abra la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una nueva valoración de la misma, porque el ejercicio de esta facultad constituye una atribución de los juzgadores de instancia. Finalmente y a mayor abundamiento, el recurrente en el cierre de su petitorio, se limitó a solicitar que su recurso se haga efectivo conforme a derecho y previas las formalidades de ley, obviando la naturaleza jurídica que caracteriza a la acción extraordinaria que se analiza y se resuelve de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 271, 272, 273, 274 y 275, del Código Adjetivo Civil, que regulan sobre las formas de resolución del recurso en análisis.

Datos del proceso

Demandante
Flavio Sánchez Valdivieso
Demandado
Donato López Flores
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0124/2011Fuente oficial