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TSJ

AS/0124/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 124

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 10/09

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de nulidad de fojas 322 a 330 interpuesto por Gaspar Coca Saldaña, impugnando el Auto de Vista de fojas 319 y vuelta de fecha 5 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Judith Nancy Ulloa de Aranibar contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 338 a 339, los antecedentes, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que el Juez cuarto de Partido y Sentencia de El Alto, en la sentencia de fojas 256 a 260, declara al procesado Gaspar Coca Saldaña, pasible a la sanción establecida por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de La Paz, y al pago de daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado.

Elevada en apelación la sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, la confirma, con costas. Contra esta resolución, Gaspar Coca Saldaña, ha interpuesto el recurso de nulidad, denuncia el quebrantamiento de las formas procesales para la tramitación de la causa, resaltando que el defensor de oficio no habría asumido su defensa, citando como vulnerado el artículo 297 numeral 6) del antiguo Código de Procedimiento Penal, y pide se anule obrados hasta el estado de citarlo con el señalamiento de audiencia de confesión provocada.

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Criterio

En cuanto a la causal de nulidad denunciada, de que su defensor de oficio no habría asumido su defensa con la diligencia debida, apreciación equivocada, toda vez si de datos del cuaderno procesal el defensor de oficio ha dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal si advertirse que el procesado Gaspar Coca Saldaña haya estado en indefensión, de lo cual resulta que no es evidente la infracción acusada respecto del artículo 297-6) del Código Adjetivo Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0124/2011Fuente oficial