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TSJ

AS/0124/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-156/2008

AUTO SUPREMO Nº 124 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gumercindo Mamani Chura c/ Empresa COMEXIN S.A.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 177-180 interpuesto por la EMPRESA COMEXIN S.A. legalmente representada por MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, contra el Auto de Vista Nº. 166/07 SSA-II de fecha 25 de julio de fs. 167 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por GUMERCINDO MAMANI CHURA contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 177-180, el auto de concesión de fs. 181, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 67/2006 de 03/05/2006 de fs. 149-151 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15-16 de obrados, sin costas e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN de fs. 36 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar al actor GUMERCINDO MAMANI CHURA la suma de Bs. 25.918.98, por concepto de Indemnización, Desahucio, Vacación y Aguinaldo.

Formulado el recurso de apelación de fs. 157-158 y vta. formulado por la empresa demandada, resolviendo la misma la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 166/07-SSA-II de 25/07/2007 de fs.167 y vta., CONFIRMO totalmente la Sentencia Nº 67/06 de fs. 149-151 de obrados. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de fs. 171-173 y vta., interpuesto por la EMPRESA COMEXIN S.A. legalmente representada por MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, en el que acusa la violación del art. 399 parágrafo II inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada no valoró correctamente las literales de fs. 2 y 3 de obrados, documentos que oportunamente fueron objetados, porque no llevan firma del demandante ni del demandado, que presuntamente fueron fabricados por el actor, violentando de esa manera el debido proceso y la seguridad jurídica, ante lo cual el auto de vista estaría viciado de nulidad porque se omitió normas procedimentales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, según el art. 90 del Código Adjetivo Civil.

De igual manera acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista no se circunscribe a los puntos apelados porque no consideraron los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, vulnerando así el debido proceso, por lo que concluye solicitando se ANULE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y deliberando en el fondo se disponga la emisión de nueva resolución que cumpla con el art. 236 del Código Adjetivo Civil.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente:

Con relación a las nulidades, este máximo tribunal de justicia ha señalado en su amplia jurisprudencia, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que además procede por razones expresamente señaladas en la ley como el (principio de especificidad) o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, amén de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos.

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Criterio

Respecto a la supuesta vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, tampoco es evidente, porque de la revisión del auto de vista se establece que el mismo fue emitido dentro de los alcances de la norma acusada, resolviendo el tribunal ad quem con la debida fundamentación de los supuestos agravios invocados por el apelante, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Gumercindo Mamani Chura
Demandado
Empresa COMEXIN S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0124/2011Fuente oficial