Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 124/2012.
Sucre: 24 de mayo de 2012.
Expediente: SC-38-12-S.
Partes: Moisés Soliz Barrientos c/ Felipe Gorena Ressini.
Proceso: Exclusión Judicial de socio y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 351, interpuesto por Moises Soliz Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 17, cursante de fs. 343 y vlta., emitido el 15 de enero de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre exclusión judicial de socio y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Felipe Gorena Ressini; la concesión sin respuesta de fs. 354; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz el 29 de agosto de 2011 pronunció la Sentencia Nº 20/11, cursante de fs. 318 a 321 vlta., declarando probada la demanda de fs 7 a 8, ordenando en consecuencia la exclusión de Felipe Gorena Ressini de la sociedad GRASOL S.R.L., por faltas graves cometidas contra referida empresa, y dispuso que en ejecución de sentencia se evalúen los daños y perjuicios., con costas.
Contra esa sentencia el demandado Felipe Gorena Ressini interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 15 de enero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 17, cursante a fs. 343 y vlta., revocando totalmente la sentencia y declarando improbada la demanda.
Contra ese Auto de Vista, el demandante Moisés Soliz Barrientos interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente luego de transcribir los fundamentos de la resolución de alzada, a manera de antecedentes expuso los motivos que en su criterio dieron lugar a la demanda de exclusión de socio que interpuso y posteriormente enumeró las pruebas documentales que produjo en el proceso, sosteniendo que el Tribunal de alzada con la revisión de los documentos cursante de fs. 168, 169 y 170, debió confirmar la sentencia y calificar el daño y perjuicio sufrido por la empresa debido al trasvasijado de GLP ordenado, dijo, por el demandado Felipe Gorena Ressini a sus trabajadores, lo que habría ocasionado la suspensión del suministro; al margen de ello señaló que se debió tomar en cuenta las denuncias formuladas por el demandado contra la empresa, como se evidenciaría de las documentales de fs. 172 y 173, actos dolosos que en su criterio se encontrarían corroborados por las declaraciones testificales de Nemecio Herbas y Katia Isabel Patiño, pruebas que el Tribunal de alzada no habría considerado adecuadamente.
Por otro lado sostuvo que la sentencia se basó en presunciones establecidas por Ley que el Tribunal Ad quem no consideró, las cuales solicitó se considere, al respecto hizo referencia a la aparente existencia de denuncias y demandas que según el recurrente fueron interpuestas por Felipe Gorena Ressini en contra de la empresa generando así daño económico, lo que habría generado las presunciones que alega.
Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con imposición de daños y perjuicios.
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