Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 124
Sucre: 11 de julio de 2012
Expediente: LP-48-07-S
Proceso: Nulidad de poder e instrumentos públicos, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Partes:Santiago Calle Cahuasa c/ Hipólito Troche Luna y Ana Roca y otros.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Hipólito Troche Luna y Ana Roca de fojas 499 a 502, Shirley Suárez Zabala de fojas 511 a 515 vuelta y Justo Fernando Valdíz Calderón de fojas 521 a 523, contra el Auto de Vista Nº 410 de 29 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de poder e instrumentos públicos, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Santiago Calle Cahuasa contra los recurrentes, las respuestas de fojas 525 a 528 vuelta, 531 a 532 vuelta y 535 a 537 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 261 de 5 de septiembre de 2005 (fojas 378 a 383), declarando improbada la demanda, y probada la reconvención de daños y perjuicios formulada por Hipólito Troche Luna y Ana Roca Molina que se calificaran en ejecución de sentencia, sin costas por ser proceso doble.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 410 de 29 de septiembre de 2006 (fojas 493 a 495 vuelta), revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, nulo y sin valor el poder Nº 115/01 y escrituras de transferencia Nº 321/01 y Nº 279/2002, la cancelación en Derechos Reales de la matrícula 2010990006452, improbada la reconvención, sin costas; debiendo procederse a la restitución del bien a favor del demandante, los daños y perjuicios se averiguaran en ejecución y se salvan los derechos de los adquirientes de buena fe.
CONSIDERANDO: que, los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala, en sus recursos de casación en el fondo de 27 de octubre (fojas 499 a 502) y 2 de diciembre de 2006 (fojas 511 a 515 vuelta), respectiva y coincidentemente acusan: violación de los artículos 409-3) y 397-I del Código de Procedimiento Civil pues se asignó fuerza probatoria a la confesión de Justo Valdíz Calderón de fecha posterior a los documentos ya agregados al expediente, al efecto cita los artículos 1289 y 1309 del Código Civil, configurando error de derecho en la apreciación de la prueba; violación de los artículos 1 y 397-II del Código de Procedimiento Civil ya que sólo se consideró la confesión del mandatario del demandante, siendo evidente la colusión de ambos, y no consideraron la prueba de fojas 108 a 112, 113, 193, 205, 228 y 230; violación de los artículos 1321 del Código Civil y 408-1) del Código de Procedimiento Civil pues la confesión de Justo Valdíz no se refiere a un derecho propio y disponible, agregando que carece de credibilidad y confiesa hechos ajenos. Concluyen que constan las normas violadas, mal aplicadas así como la valoración errada de la prueba.
Que, el demandado Justo Fernando Valdíz Calderón interpone recurso de casación en el fondo, en los términos expresados en su memorial de 22 de diciembre de 2006 (fojas 521 a 523), e indicando, entre otros que a momento de su confesión cambió la realidad de los hechos, confesión de la que se retracta.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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