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TSJ

AS/0124/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tentativa de violación, lesiones graves y leves
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 124/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 73/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Isabel Cochi Condori contra Jhonny Aguirre Guarani

DELITO: tentativa de violación, lesiones graves y leves

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Aguirre Guarani (fs.820 a 827), impugnando el Auto de Vista Nro 77/2011 de 20 de diciembre de 2011 (fs.818) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Isabel Cochi Condori contra el recurrente, por el delito de tentativa de violación previsto por el art. 308 con relación al art. 8, y lesiones graves y leves sancionado por el art. 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro 12/2011 de 26 de mayo de 2011 (fs.786 a 795) declaró a Jhonny Aguirre Guarani autor del delito de tentativa de violación previsto por el art. 308 con relación al art. 8, y lesiones graves y leves sancionado por el art. 271 del Código Penal, condenándolo a la pena de presidio de ocho años, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago del daño civil y costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la Sentencia.

El procesado Jhonny Aguirre Guarani interpuso recurso de apelación restringida (fs.799 a 805), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 77/2011 de 20 de diciembre de 2011, declarando improcedente el mismo; dando origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos (fs. 820 a 827); en el que alega que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en violación al debido proceso; toda vez, que en ambas resoluciones la fundamentación es insuficiente, ya que en el fondo no dicen nada y se basan en simples supuestos; siendo que en la sentencia, el Tribunal de la causa se limitó a la simple relación de documentos y papeles en los que fundó la decisión de sentenciarlo por tentativa de violación y lesiones, sin mencionar siquiera los elementos de la existencia de los hechos y sin especificar el grado de participación; incumpliendo con las exigencias propias de la fundamentación que corresponda a su afirmación de vulneración a los preceptos de garantía a la defensa y al debido proceso, así como el art.124 del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en defecto absoluto previsto por los arts.167 y 169 inc. 3) del Código adjetivo, con relación a los arts. 109 parágrafos I y II, 116 Parágrafo I, 117, 118 parágrafo I, 120 de la Constitución Política del Estado, incs. 1), 4) ,5) ,6), 8), 10) y 11 del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal y art. 271 del mismo cuerpo legal; también alegó inobservancia de la ley adjetiva de los arts. 13, 171, 172, 340 del Código Adjetivo, debido a que el Tribunal permitió la judicialización de prueba no ofrecida.

Por otra parte acusó de que pese a que ofreció prueba a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida, la misma que debió ser producida en la audiencia de fundamentación solicitada de manera expresa, jamás señaló la misma, restringiendo el derecho a la defensa para ser oído, pese haber señalado domicilio procesal.

Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que el Tribunal anule la Sentencia.

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Criterio

Conforme a lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se hubiese ofrecido prueba, esta obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, aún si es que la parte no la hubiese solicitado expresamente, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Isabel Cochi Condori
Demandado
Jhonny Aguirre Guarani
Proceso
tentativa de violación, lesiones graves y leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2012AS/0124/2012Fuente oficial