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TSJ

AS/0124/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 124/2012 Fecha: 26 de junio de 2012

Distrito: La Paz.

Expediente: 133/08

Partes: Ministerio Publico, Aydeé Machicado de Olmos c/ Martha Murillo Pinto y Hermo

López Villena.

Delito : Estafa

Recurso: Casación.

VISTOS: El memorial de Recurso de Casación presentado porMartha Murillo Pinto y Hermo López Villena de fs. 312 a 314 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 397/2008 de 12 de mayo de 2008 de fs. 304 y 305 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Aydeé Machicado de Olmoscontra los recurrentes Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena, por el ilícito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales). - Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de descargo.- El señor Representante del Ministerio Público producto de los actos investigativos desarrollados en la Etapa Preparatoria, las pruebas recolectadas y los elementos de convicción, haciendo una relación de hechos y adecuándolos al derecho, presenta Acusación Formal de fs. 9 a 14 contra Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, para lo cual pide se aperture y tramite el juicio oral, público y contradictorio y se dicte sentencia en contra de los acusados; a su vez, Aydeé Machicado de Olmos a través de su mandataria Aydeé Olmos Machicado presenta Acusación Particular de fs. 22 a 25, solicitando también se aperture y tramite el juicio oral, público y contradictorio y se dicte sentencia condenatoria contra los acusados, para lo cual se constituyen en parte civil a efecto del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Presentada la Acusación formal por el representante del Ministerio Público y la Acusación particular, cumpliendo con los votos de la segunda parte del art. 340 del Código de Procedimiento Penal mediante decreto de fs. 25 vta., se les corre traslado a los acusados, quienes, una vez notificados por diligencia de fs. 26, mediante memorial de fs. 27 y vta., responden a la Acusación y presentan prueba de descargo.

I.2.- De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero de la Ciudad de La Paz y designado el Presidente del mismo (fs. 15 y 16), se Apertura el juicio sólo por el delito de Estafa conforme a la segunda parte del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (fs. 29), cumplido el ritual procesal de sorteo de jueces ciudadanos (fs. 32), se celebra la constitución del Tribunal y se toma juramento a los jueces ciudadanos designados (fs. 48 a 51), se instala y celebra el juicio con todas sus incidencias y emergencias así consta en fs. 88 a 97 y 195 a 233.

I.3.- De la Sentencia.- Concluidos los debates de las partes y las deliberaciones, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Tercero de la ciudad de La Paz, medianteResolución Nº 02/2008 de 31 de enero de 2008 cursante de fs. 234 a 239, dicta Sentencia condenatoria declarando a: Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que genera en el Tribunal certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión, pena que deberá ser cumplida por Hermo López Villena en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad y Martha Murillo Pinto en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, tiempo que se computará desde el 31 de enero de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011, debiendo contarse como tiempo de la pena cumplido el que hubieran estado detenidos por esta causa aún en celdas policiales, más pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, ordenando se expida Mandamiento de Condena una vez ejecutoriado el fallo.

I.4.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs. 248 y 249) y previa solicitud de complementación y enmienda (fs. 251), los acusados Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena formularon Recurso de Apelación Restringida (fs. 272 a 276 vta.), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 158 de 13 de marzo de 1998, 279 de 12 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 237 de 04 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y Auto de Vista Nº 279 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de la Ciudad de la Paz.

I.5.- Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación Restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Pazdictó el Auto de Vista Nº 397/2008 de 12 de mayo de 2008 a fs. 304 y 305 y vta., declarando Improcedentes las denuncias contenidas en el Recurso de Apelación Restringida de los acusados Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena (fs. 272 a 275 y vta.) y a su vez, confirmó la Sentencia Nº 02/2008 de 31 de enero de 2008.

Auto de Vista, con el que los acusados Martha Murillo Pinto y Hermo López Villena, son notificados el 27 de mayo de 2008 mediante la diligencia cursante a fs. 306 de obrados, interponiendo éstos Recurso de Casación en fecha 02 de junio de de 2008.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, del memorial de Recurso de Casación presentado porMartha Murillo Pinto y Hermo López Villena que cursa de fs. 312 a 314 y vta., de obrados se colige los siguientes argumentos:

II.1.- Que, existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, esto porque no existieron los elementos constitutivos del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal.

II.2.- Que, el Auto de Vista recurrido, no hubiera considerado que la investigación sobre el delito de Estafa habría incurrido en un error de hecho y derecho al haber considerado como penal una conducta comercial.

II.3.- En cuanto se refiere a la Prueba MP-1, consistente en un documento de préstamo, por lo cual debió acudirse a la vía civil, se establece que se valoró en su integridad las pruebas producidas en juicio, que generaron en el Tribunal el convencimiento sobre la conducta de los acusados, lo cual está corroborado en actuados, ya que los acusados no plantearon excepción de prejudicialidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Aydeé Machicado de Olmos
Demandado
Martha Murillo Pinto y Hermo
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0124/2012Fuente oficial