Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 124/2012.
EXP. N°: 19/2011.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Gustavo Portocarrero Valda en representación de Electronic Telecomunications Incorporated contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz representada por Jorge Paco Marin y Cristina Chambi de Campos.
FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Electronic Telecomunications Incorporated (Telefonía Movil S.R.L.) representado por Gustavo Portocarrero Valda contrala Cooperativa de Teléfonos La Paz, representada por Jorge Paco Marin y Cristina Chambi de Campos de fs. 64 a 67, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la interposición del recuso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 64 a 67, fue observado para su admisibilidad por providencia de fs. 70, ordenándose el cumplimiento del art. 299 num. 1 del Código de Procedimiento Civil (presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias), y dándosele un término de 10 días para su ejecución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso.
Que la providencia de observación de admisibilidad de fs. 70, fue notificada en fecha 10 de febrero del 2011 (fs. 71) y que el memorial de cumplimiento de las observaciones, fue presentado en fecha 28 de febrero del 2011, tal cual consta a fs. 255 de obrados (certificación de recepción del courier de la Secretaria de Sala Plena).
Que desde la fecha de presentación del memorial de cumplimiento de las observaciones, la parte demandante, no se apersonó a instar la prosecución del proceso.
Que a la fecha, ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el tiempo de seis meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 4 num. 1) y art. 309. I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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