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TSJ

AS/0124/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 124/2013.

Sucre: 11 de marzo 2013.

Expediente: Pt - 45 - 12 - S

Partes: Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez Tacuri c/ Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos y y/o presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión Extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 839 a 843 de obrados, interpuesto por Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez

Tacuri, contra el Auto de Vista Nro. 190/2012 de fs. 832 a 834, de fecha 20 de septiembre de 2012, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez Tacuri contra Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos y/o presuntos propietarios, el Auto de concesión de fs. 846 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 22 de junio de 2012, pronunció la Sentencia Nº 043/2012, cursante de fs. 797 a 803 vlta., declarando Improbada la demanda de fs. 1, 295 y 296 e Improbada la Excepción de prescripción interpuesta a la demandada de fs. 402 a404 y disponiendo no haber lugar a declarar propietarios a los señores Andrés Martínez Tacuri, Leoncio Martínez Tacuri y Ricardo Martínez Tacuri del ex fundo Puitucani en la superficie de 15.15 has. Ni haber lugar a la cancelación de registro de Derechos Reales Partida 354 folio 386 libro de propiedades Ciudad y Frías de 30 de agosto de 1972 respetándose en todo caso sus derechos anteriores al presente proceso.

Contra esa Resolución de primera instancia Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez Tacuri, interponen recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 20 de septiembre de 2012 pronunció Auto de Vista confirmando totalmente la Sentencia apelada.

Contra esa Resolución de Alzada lo demandante Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez Tacuri, interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que, los Tribunales tanto de instancia como el de alzada no habrían tomado en cuanta la presunta propietaria nunca estuvo ocupando los predios Puitucani, tampoco la misma habría probado como propietaria cumplido la función ecónomo social a los predios objeto de la Litis.

2.- Que, los predios objeto de la Litis tienen un origen jurídico con base en normas agrarias y que deben ser interpretadas y comprendida de manera íntegra y que no pueden ser reducidos o sometidos una ordenanza Municipal que no constituye derechos

3.- Que, la Constitución Política del Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición u conservación de la propiedad, no ha sido cumplido por la parte demandada y presunta propietaria, así mismo que según el art. 212 del Código Civil, los fundos abandonados y los que no se trabajen se revierten al Estado conforme a las leyes especiales pertinentes.

4.- Que, los demandantes son quienes han trabajado y ocupado los predios objeto de la litis que habrían sido abandonados por la presunta propietaria por más de 35 años.

5.- Que, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada habrían cometido el error al no haber tomado en cuanta los títulos ejecutoriales obtenidos mediante la judicatura agraria, donde se declaró al predio Puitucani afectado, títulos que habrían sido emitidos a nombre de los hermanos Martínez Tacuri, como antecedente fundamental para probar que la demandada perdió su derecho de propiedad.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés, Leoncio y Ricardo Martínez Tacuri
Demandado
Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos y y/o presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Territorial
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0124/2013Fuente oficial