Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0124/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 124/2013

EXPEDIENTE: S.302/2009

PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

*********************************************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 205 a 206 y vuelta interpuesto por Hernán Ávila Gutiérrez y Samuel Párraga Sumoya, contra el Auto de Vista Nº 955 de 26 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 199 a 200 vuelta), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la Empresa Distribuidora Nacional Agroindustrial S.R.L “DINAGRO S.R.L.”, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 31 de mayo de 2008 (fojas 159 a 163), declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por los ex trabajadores Hernán Ávila Gutiérrez y Samuel Párraga Sumoya en cuanto al pago de los beneficios sociales demandados e IMPROBADA EN LA PARTE de la indemnización por accidente de trabajo por no haberse demostrado la existencia de dichos accidentes y los parámetros para la evaluación y calificación de la invalidez.

Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que el pago efectuado a los demandantes correspondía a todos los conceptos y ordena el descuento de los montos recibidos de la liquidación final tomándose como pago a cuenta.

En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44 y 52 de la Ley General del Trabajo, Ley de 18 de diciembre de 1944, artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, artículo 200, 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo y demás normas citadas, por la irrenunciabilidad de los derechos de los ex trabajadores demandantes Hernán Ávila Gutiérrez y Samuel Párraga Sumoya ordenó a la Empresa DINAGRO S.R.L., representada por la señora María Susana Franco de Viera y el señor Alcides Tomas Jaimes, paguen a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de sus ex trabajadores, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo al detalle siguiente:

HERNAN AVILA GUTIERREZ

DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00

INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00

7 meses: Bs. 700,00

28 días: Bs. 93,33

AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00

VACACIONES 13 días no tomados: Bs. 520,00

SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00

BONO DE ANTIGÜEDAD 1 año 165 x 12: Bs. 1.980,00

Año 2 270x12: Bs. 3.240,00

HORAS EXTRAS 104 domingo triple: Bs. 12.480,00

20 feriados dobles: Bs. 1.600,00

SUB- TOTAL: Bs. 36.231,33

MENOS RECIBIDO A CUENTA: Bs. 13.313,24

TOTAL: Bs. 22.900,09

SAMUEL PÁRRAGA SUMOYA

DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00

INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00

7 meses: Bs. 700,00

28 días: Bs. 93,33

AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00

VACACIONES 49 días: Bs. 1.960,00

SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hernán Ávila Gutiérrez y otro
Demandado
Empresa DINAGRO S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0124/2013Fuente oficial