Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 124/2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : LP-3-14-S
Partes : Marlene Paulina Quezada Galler. c/ Mercedes Blacutt Bustillos.
Proceso : Nulidad de Escritura Pública.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mercedes Blacutt Bustillos por intermedio de su apoderado de fs. 160 a 162 vlta., contra el Auto de Vista Nº 177/2013 de 31 de mayo de 2013 de fs. 157 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación de Bien Inmueble y Pago de daños y perjuicios seguido por Marlene Paulina Quezada Galler contra Mercedes Blacutt Bustillos; respuesta de fs. 165-166, concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de La Paz pronunció Sentencia Nº 209/2012 de 16 de noviembre de 2012 cursante de fs. 134 a 136 vlta., declarandoIMPROBADA la demanda de fs. 8-9, subsanado a fs. 10, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Nº 473/85, de fecha 29 de octubre de 1985, la REIVINDICACIÓN SOLICITADA Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por Marlene Paulina Quezada Galler.
Contra la referida sentencia, Marlene Paulina Quezada Galler, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 139 a 141 vlta.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante a 157 y vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 11 inclusive.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Mercedes Blacutt Bustillo representada por Rolando Blacutt Monje, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, proponiendo primero en su análisis lo referido al art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial con relación al art. 380 del Código de Familia, que aplicó el Tribunal Ad quem, señalando que fuera un bien ganancial que por lo mismo correspondería su tratamiento a un Juez de jurisdicción familiar y no civil.
Luego como “fundamento del recurso” refiere que el Auto de Vista no correspondería, pues se trataría de un proceso civil ordinario sobre nulidad de Escritura Pública y reivindicación en sujeción a lo previsto por el art. 69-4 de la Ley del Órgano Judicial concordante con los arts. 316, 327 del Código de Procedimiento Civil, que con la citación se abrió la competencia del Juez, aludiendo al art. 130 del Código Procesal Civil, y que la vía ordinaria es la correcta.
Que el argumento del Auto de Vista en sentido de que debía establecerse previamente el derecho ganancial de la propiedad que se demando la nulidad no fuera correcto puesto que la demanda radicaría en la nulidad de la Escritura Pública, en un 50% le correspondería a la demandante ya que hubiera sido adquirido por el vendedor luego que se casó. Por todos esos antecedentes, no correspondería la aplicación del art. 308 del Código de Familia.
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