Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 124/2014
Fecha: Sucre, 17 de abril de 2014
Expediente: 27/10
Distrito: La Paz
Partes : Casilda Márquez de Vargas C/ Ricardo Alcón
Albarracín, Freddy Ángel Alcón Sanjinés, Miriam
Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y
Nelsón Félix Alcón Sanjinés.
Delito: Despojo y Perturbación de la Posesión.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelsón Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón de fojas 810 a 828 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 14 de enero de 2010 de fojas 741 a 744, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casilda Márquez de Vargas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo y Perturbación de la Posesión, previsto y sancionado por los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fojas 65 a 67 vuelta, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 14 de agosto, cursante de fojas 607 a 613 vuelta, dispuso declarar a Ricardo Alcón Albarracín, Ángel Alcón Sanjinés, Miriam Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y Nelsón Félix Alcón Sanjinés, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, candándoseles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Panóptico de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en el caso de los imputados varones y respecto de la Miriam Pastora Chávez López y Sara Sanjinés de Alcón deben cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, a todos con costas y el pago de daño civil ocasionado que serán calificados conforme a procedimiento.
Que, ante esta Sentencia Ricardo Alcón Albarracín y Nelson Félix Alcón Sanjinés de fojas 651 a 656, Miriam pastora Chávez López de fojas 691 a 699 vuelta y Sara Sanjinés de Alcón y Freddy Ángel Alcón Sanjinés de fojas 702 a 709, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículo 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de enero de 2010 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 345/2009 cursante de fojas 741 a 744, declarando Improcedentes los Recurso de Apelación Restringida, y en consecuencia confirmó la sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelson Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Expone las bases sobre las que interpone su Recurso de Casación.
Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la presentación de la acusación particular las audiencias de conciliación el juicio oral y la emisión de la Sentencia.
Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y que el Tribunal de Alzada no consideró y resolvió de manera fundamentada, identificaron las siguientes observaciones:
3.1.- Incongruencia y contradicción entre el delito acusado y los delitos condenados, invocando como precedentes contradictorios contenido en los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003; 141 de 22 de abril de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006; 104 de 20 de febrero de 2004; 529 de 17 de noviembre de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006.
3.2.- Falta de fundamentación en la fijación de la pena señalando los mismos precedentes contradictorios invocados en el punto 3.1.
3.3.- Falta de fundamentación de los hechos declarados probados en Sentencia y que conllevó a valoración defectuosa de la prueba, en mérito a que no se individualizó la participación de cada uno de los co-imputados en los hechos acusados, invoca los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003; 141 de 22 de abril de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006; 104 de 20 de febrero de 2004 y 529 de 17 de noviembre de 2006; además, realizan la trascripción de la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos N°17 de 26 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005.
3.4.- Denuncia la vulneración a los principios de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y que respecto de este punto el Tribunal de Alzada se pronunció de manera contradictoria a los Autos Supremos N° 37 de 27 de enero de 2007; 204 de 28 de marzo de 2007.
3.5.- Nulidad absoluta del proceso y de la Sentencia por la violación de derechos y garantías Constitucionales de la imputada Miriam Pastora Chávez López, por no haberes obtenido previamente al proceso penal su licenciamiento del Colegio de Abogados al ser afiliada a dicha instancia.
Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando:
4.1.- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada.
4.2.- Que el Tribunal de Alzada de forma errada manifestó que se haya acusado por los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, ya que lo correcto fue que solo existió acusación por la comisión del delito de Perturbación de la Posesión.
4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena.
4.4.- Que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada respecto de que no existió violación al principio de desvinculación condicionada.
4.5.- Que no se denunció la falta de enunciación de hechos en la sentencia como se tiene en el Auto de Vista recurrido pues, lo que se denunció fue “la falta de fundamentación de los hechos declarados demostrados en la Sentencia”.
4.6.-Que de manera errada el Tribunal de Alzada resolvió señalando que no existió violación al principio de inmediación y continuidad sin considerar que existió diferentes jueces en la tramitación del juicio.
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