Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 124/2014
Sucre, 08 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.622/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 71 a 72 y vuelta, interpuesto por Jhonny Fernández Saucedo en calidad de Jefe Nacional de Unidad Cívica Solidaridad “UCS”, contra el Auto de Vista Nº 114 de fecha 3 de abril de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 67 a 68 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Gloria Ribera Salvatierra contra el recurrente, la contestación de fojas 74 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42 de fecha 27 de agosto de 2008 (fojas 52 a 54), declarando PROBADA la demanda interpuesta por María Gloria Ribera Salvatierra, contra Jhonny Fernández Saucedo en calidad de Jefe Nacional de Unidad Cívica Solidaridad “UCS”, con costas, por haberse probado, la relación laboral, el despido injustificado y la procedencia del pago de los beneficios sociales.
Por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador se ordenó a Jhonny Fernández Saucedo en calidad de Jefe Nacional de Unidad Cívica Solidaridad “UCS”, pague a tercero día de ejecutoriada, a favor de su ex trabajadora el monto referido equivalente a sus beneficios sociales siguientes:
DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.000,00): Bs. 3.000,00
INDEMNIZACIÓN 4 años, 8 meses, 23 días: Bs. 4.730,54
AGUINALDO gestión 2003: Bs. 500,00
SALDO GESTIÓN 2004: Bs. 500,00
VACACIÓN 8 meses, 1 días: Bs. 354,00
SUELDO DEVENGADO 2 meses 15 días: Bs. 2.500,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 24 meses: Bs. 1.584,00
TOTAL Bs. 13.168,54
Son: TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 54/100 BOLIVIANOS, con actualización y multa conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 vigente al momento de emisión del fallo.
En grado de apelación, incoado por el demandado (fojas 57 as 59), por Auto de Vista Nº 114 de fecha 3 de abril de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 67 a 68 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 42 de fojas 52 a 54, pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
Mostrando 17 de 34 parrafos.