Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 124/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 13/2015
Parte acusadora : Celia Mamani Alejo
Parte imputada : Eloy Alejo Huanca y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 233 a 235, Celia Mamani de López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2014 de 7 de octubre, de fs. 227 a 231, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Eloy Alejo Huanca, Juan Zenteno Colquehuanca, Adrián Mamani Mamani y Tomás López Colquehuanca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Departamento de La Paz, por Sentencia 32/2013 de 23 de septiembre (fs. 141 a 143 vta.), y su Auto Complementario 35/2013 de 25 de septiembre (fs. 150 a 151), declaró a los imputados Eloy Alejo Huanca, Juan Zenteno Colquehuanca, Adrian Mamani Mamani y Tomás López Colquehuanca, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164, 197 a 204), resuelto por el Auto de Vista 80/2014 de 7 de octubre (fs. 227 a 231), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, confirmó las resoluciones recurridas de apelación.
c) El 26 de noviembre del 2014 (fs. 232), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y en falta de fundamentación, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1 y 5) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos los extremos alegados en el citado medio de impugnación, porque el Tribunal de alzada: i) Sólo habría fundamentado sobre el elemento típico consistente en “EL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO”, omitiendo fundamentar sobre los elementos constitutivos del tipo penal referente a: “SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE” “MANTENIÉNDOSE EN ÉL O” y “O CUALQUIER OTRO MEDIO”; y, ii) No habría fundamentado respecto a las declaraciones de los acusados. Con estos antecedentes, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, respecto a la cual existe doctrina legal aplicable como la contenida en el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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