Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 124/2017 - RI
Sucre: 07 de febrero 2017
Expediente: O-3-17-S
Partes: Jaime Muriel Quiroz c/ Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de
Mamani.
Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, más daños y
perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 506, interpuesto por Uvaldina Marca Vargas de Mamani y Hugo Mamani Bautista, éste último representado por Juana Villanueva Llanque, contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 14 de noviembre cursante de fs. 496 a 501, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, más daños y perjuicios seguido por Jaime Muriel Quiroz contra Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de Mamani, la concesión de fs. 511, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 92/2016 de fecha 08 de julio cursante de fs. 450 a 452 y vta., que declaró Probada la demanda sobre reivindicación del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose que los demandados entreguen el bien inmueble objeto de litigio a su propietario Jaime Muriel Quiroz en el plazo de 30 días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con respecto al pago de daños y perjuicios dispone que el monto debe ser averiguado en ejecución de sentencia, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelta por Auto de Vista Nº 294/2016 de 14 de noviembre cursante de fs. 496 a 501, que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, solo en cuanto se refiere a la omisión de disponer la compensación por las mejoras introducidas, y deliberado en el fondo, se dispone el pago o compensación por las mejoras introducidas por los co-demandados Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de Mamani en el inmueble de referencia, manteniéndose incólume y vigente en todo lo demás, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- En relación al plazo de presentación:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.1.- Doctrina aplicable al caso:
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
II.1.1.1. En relación a los plazos procesales:
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la actualidad, respecto a los plazos procesales, en su art. 90 (Comienzo, Transcurso y Vencimiento), dispone:
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
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