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AS/0124/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar la sentencia ejecutoriada, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera de plazo establecido en la norma citada, por cuanto el recurren...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 124

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 46/2018

Demandante : Víctor Hugo Gonzales Villafuerte y otros

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Bruno Gutiérrez Condori, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, cursante a fs. 494 a 495 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 123/2017 SSA-II de fecha 27 de octubre cursante de fs. 488 a 489, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo de fecha 15 de febrero de 2018 a fs. 508 y vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Víctor Hugo Gonzales Villafuerte, Germán Cala, Felipa Nery Cachi Vicente, Julián Mamani Suárez, Leoncio Mollo Mita, Hernán Quisbert Quiñones, Edgar Narváez Rodríguez y Santiago Felipe Huanca Cruz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica; la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 198/2011 de fecha 3 de noviembre, cursante a fs. 291 a 295, declarando probada en parte la demanda, determinando que el demandado, proceda al pago a favor de los demandantes conforme al siguiente detalle: VÍCTOR HUGO GONZALES VILLAFUERTE la suma total de Bs. 30.054,99.- (Treinta mil cincuenta y cuatro 99/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y sueldos devengados, GERMÁN CALA la suma total de Bs. 60.549,99.- (Sesenta mil quinientos cuarenta y nueve 99/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, FELIPA NERY CACHI VICENTE la suma total de Bs. 17.486,64.- (Diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis 64/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, JULIÁN MAMANI SUÁREZ la suma total de Bs. 31.270,83.- (Treinta y un mil doscientos setenta 83/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, LEONCIO MOLLO MITA la suma total de Bs. 31.270,83.- (Treinta y un mil doscientos setenta 83/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, HERNÁN QUISBERT QUIÑONES la suma total de Bs. 16.679,99.- (Dieciséis mil seiscientos setenta y nueve 99/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, EDGAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ la suma total de Bs. 16.679,99.- (Dieciséis mil seiscientos setenta y nueve 99/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados y SANTIAGO FELIPE HUANCA CRUZ la suma total de Bs. 21.822,20.- (Veintiún mil ochocientos veintidós 20/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, más la actualización que corresponda para todos los demandantes, a ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 455 a 456, por el demandado Raúl Bruno Gutiérrez Condori, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 123/2017 SSA-II de fecha 27 de octubre cursante de fs. 488 a 489, que ANULA el Auto de Concesión del Recurso de Apelación de fecha 3 de mayo de 2016 cursante a fs. 460 y en consecuencia DECLARA EJECUTORIADA la sentencia apelada Nº 198/2011 de fecha 3 de noviembre.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado interpone recurso de casación, con contestación de la parte contraria y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo de fecha 15 de febrero de 2018 a fs. 508 y vta., admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, la incorrecta aplicabilidad de la SCP Nº 1327/2015-S y vulneración al debido proceso, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar la sentencia ejecutoriada, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera de plazo establecido en la norma citada, por cuanto el recurrente hubiera sido legalmente notificado en fecha 28 de marzo de 2016 y el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr en fecha 29 de marzo de 2016 y concluía en fecha 2 de abril de 2016, día inhábil (sábado), por lo cual su presentación se recorría automáticamente al 4 de abril de 2016 (primer día hábil siguiente), fecha en la cual se presentó el medio recursivo, dentro el término que señala la norma.

Por otra parte, el recurrente alega la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Tribunal de apelación realizó un erróneo computó del plazo de presentación del Recurso de Apelación y con ello no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, vinculado al principio de impugnación, por cuanto todos los aspectos de forma y fondo oportunamente planteados ante el Tribunal de alzada, no fueron considerados.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que anule el Auto de Vista recurrido, ordenando se emita nueva resolución de vista revisando todos los aspectos de forma y fondo, oportunamente planteados en el Recurso de Apelación.

La parte actora, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 499 y vta. de obrados, pidiendo sea declarado infundado.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.

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CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Gonzales Villafuerte y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil,

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