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TSJ

AS/0124/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Civil
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 124/2020

Fecha: 20 de febrero de 2020

Expediente: LP-90-19-S.

Partes: Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto c/ Teddy Fernando Botello Loza.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., interpuesto por Teddy Fernando Botello Loza contra el Auto de Vista N° S-16/2019 de 1 de febrero, cursante a fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto contra el recurrente, la contestación de fs. 379 a 382; el Auto de concesión de 19 de julio de 2019 a fs. 404, el Auto Supremo de Admisión Nº 763/2019-RA de 12 de agosto de fs. 410 a 411 vta., el Auto Supremo N° 1082/2019 de 22 de octubre de fs. 414 a 420, Auto de Amparo Constitucional N° 001/2020 de 3 de enero de fs. 428 a 431, lo inherente al proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de resolución de contrato por imposibilidad sobrevenida de fs. 63 a 66, reiterada de fs. 68 a 71, subsanada de fs. 73 a 74, por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto mediante su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre contra Teddy Fernando Botello Loza, quien una vez citado contestó negativamente de fs. 81 a 85, tramitado de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 202/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 330 a 335 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia apelada por los demandantes mediante el memorial cursante de fs. 338 a 344, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-16/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 365 a 368 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 202/2018 y el Auto complementario de 20 de abril y deliberando en el fondo declaró: PROBADA la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, resolviendo el compromiso de compra venta de dos departamentos de 18 de junio de 2008, dispuso restituirse las prestaciones cumplidas por ambas partes a la fecha en conformidad con lo establecido por los arts. 574 y 577 del Código Civil; es decir la devolución de la suma pagada por el comprador de parte de Luis Prieto Quiroz y Doris Eyzaguirre de Prieto en favor de Teddy Fernando Botello Loza y la restitución de los dos departamentos en un término de diez días hábiles computados a partir de la ejecutoria de la determinación, bajo alternativa de ley. Sin condenación de costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teddy Fernando Botello Loza mediante memorial de fs. 375 a 376 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma.

Señaló que se incurrió en error con la notificación del Auto de Vista.

En el fondo.

Que el comprador asume los riesgos en cuanto a la aprobación de planos conforme al art. 579.I num. 3) del CC.

Señaló que el área afectada por invasión de vía conforme al informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013 no es un obstáculo para el trámite de propiedad horizontal, ya que puede ser solucionado solicitando un plazo para la construcción de un muro ante la alcaldía.

Expresó que las observaciones efectuadas por el área técnica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Sub Alcaldía de la zona sur son subsanables y no constituyen una imposibilidad sobreviniente.

Enfatizó que la anotación preventiva tampoco constituye un impedimento para efectuar los trámites de fraccionamiento y perfeccionar la transferencia.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto
Demandado
Teddy Fernando Botello Loza.
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0124/2020Fuente oficial