Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:124/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: PT-6-21-S.
Partes: Hernando Pascua Tarqui Tapia c/ José Luis Murillo Torrejón.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 192 y vta, presentado por José Luis Murillo Torrejón impugnando el Auto de Vista N° 90/2020 pronunciado el 11 de diciembre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 174 a 178, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, interpuesto por Hernando Pascua Tarqui Tapia contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 196 a 202 vta., la contestación cursante de fs. 196 a 202 y vta. el Auto de concesión de 25 de enero de 2021 cursante a fs. 204; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 46 a 49 Hernando Pascua Tarqui Tapia formuló el cumplimiento de obligación contra de José Luis Murillo Torrejón, quien una vez citado no contestó la demanda y fue declarado rebelde mediante el Auto de 26 de noviembre de abril de 2018, habiendo comparecido a la audiencia preliminar; tramitado así el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6° de la Ciudad de Potosí emitió la Sentencia N° 49/2018 pronunciada el 8 de junio de fs. 140 a 144 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación establecida en contrato de venta de concentrado de minerales de 30 de diciembre de 2013.
2. Resolución que fue recurrida en apelación cursante de fs. 149 a 152, por Hernando Pascual Tarqui Tapia a cuyo efecto; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 174 a 178 vta., emitió el Auto de Vista N° 90/2020 que REVOCÓ la Sentencia N° 49/2020 de 8 de junio, declarando en el fondo PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, consecuentemente dispuso que el demandado pague a favor de José Luis Murillo Torrejón la suma de $us. 68.049,42 dentro el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de 181 a 191 y vta., por José Luis Murillo Torrejón, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del (Auto de Vista), cursante de fs. 174 a 178 y vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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