Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 124/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 09/2021
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 222 vta., interpuesto por Alizon Lizeth Maldonado Martínez en representación dela Sociedad Comercial Fair Play S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 14/2020 de 30 de noviembre de fs. 208 a 212 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Aduana Interior Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, el Auto Interlocutorio N° 06/2020 de 10 de diciembre a fs. 224 y vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 09/2021-A de 5 de enero de fs. 231 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Auto Definitivo.
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto definitivo de 7 de agosto de 2018 de fs. 135 y vta., rechazando la demanda de fs. 4 a 20vta., por haber sido presentada en forma extemporánea, fuera del plazo previsto por ley.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Alizon Lizeth Maldonado Martínez en representación de la Sociedad Comercial Fair Play S.R.L., de fs. 137 a 145, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 14/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 208 a 212 vta., confirma el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2018, sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 216 a 222 vta., acusando que el Auto de Vista N°14/2020 de 30 de noviembre confirmo el Auto Definitivo de fs. 135 y vta. con el argumento de que el plazo de 15 días para la impugnación se refiere a un plazo de caducidad, siendo extemporánea la demanda presentada por Fair Play S.R.L.
Sobre esto se menciona que la Ley 1340 no establece el cómputo de los plazos puesto que dicho artículo no es aplicable al ser abrogado, es así que el art. 90.II. del Código Procesal Civil señala que “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”, por lo que para determinar el computo de plazo para la interposición de la demanda debe tomarse en cuenta lo mencionado en dicho artículo y no lo señalado por la Ley 1340.
Cabe señalar que al no encontrarse en vigencia el código de procedimiento civil, la norma supletoria es la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, por lo que el Tribunal de Apelación al disponer que el plazo de 15 días debe regirse bajo el art. 174 de la Ley 1340 incurrió en un error.
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