Texto del fallo
SALA PLENA
124/2022
Sucre, 07 de septiembre de 2022
12/2021 DPFE
Detención Preventiva con Fines de Extradición
A solicitud de la Embajada de la República Argentina c/ Edison Antonio Troncoso Challa
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Edison Antonio Troncoso Challa presentada por la Embajada de la República Argentina mediante Nota N° 289 de 10 de agosto de 2021 a fs. 14, el Auto Supremo de Detención N° 149/2021 de 6 de diciembre de fs. 18 a 19, el informe de cumplimiento de detención de fs. 340 a 342, la formalización del pedido de extradición a fs. 322, el Dictamen de la Fiscalía General del Estado N° 04/2022 de fs. 431 a 434, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I: La Embajada de la República Argentina a través de la Nota N° 289 de 10 de agosto de 2021, solicitó los buenos oficios para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Edison Antonio Troncoso Challa, señalando que se le aperturó la Causa N° 65.331/14, caratulada "Maroni Javier S/Homicidio Culposo”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10 de la Capital Federal de la República Argentina.
Al efecto invocado, mediante Auto Supremo N° 149/2021 de 06 de diciembre de fs. 18 a 19 se dispuso la detención del sujeto requerido de extradición, donde la Autoridad Judicial comisionada expidió el mandamiento de detención contra Edison Antonio Troncoso Challa a fs. 334, misma que fue efectivizada por miembros de la distrital INTERPOL Santa Cruz conforme el informe 18 de marzo de 2022 a fs. 340 y vta. indicando que: “A horas 16:30 aprox. por inmediaciones del 5to anillo radial 13, se intervino un motorizado ... conducido por el ciudadano Boliviano de nombre Troncoso Challa Edison Antonio ... Revisado el sistema de comunicaciones I 24-7 a cargo del Sgto. My. Zenón Colquehuanca Oseo, certifica que Troncoso Challa Edison Antonio C.I. 4662728 S.C. si registra Notificación Roja Internacional ... Es así que a horas 17:00 de fecha 18 de marzo de 2022, en oficinas de la Dirección Departamental de Interpol Santa Cruz ... se notificó personalmente al ciudadano boliviano Troncoso Challa Edison Antonio C.I. 4662728 S.C., con el Auto Supremo N° 149/2021 del Tribunal Supremo de Justicia ... y Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición emanada por ... la Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital”.
En ese entendido, la Embajada de la República Argentina mediante Nota N° 115 de 29 de marzo a fs. 322, formalizó el pedido de extradición del Edison Antonio Troncoso Challa, asimismo, sustentó su solicitud de extradición en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de dicho instrumento.
En tal sentido, en cumplimento al art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y del Decreto de 22 de abril de 2022 a fs. 430, se remitió antecedentes a la Fiscalía General del Estado, que se pronunció señalando que:
Dictamen FGE/JLP N° 04/2022 de fs. 431 a 434
El Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013 se encuentra vigente y es aplicable conforme el art. 149 del Código de Procedimiento Penal, de modo que se convierte en la norma que regula los requisitos de procedencia de la extracción.
Se cumplió con los requisitos del art. 8 del Tratado de Extradición, ya que la Autoridades Requirentes manifestaron interés en la extradición del Edison Antonio Troncoso Challa, así como elevaron la formalización del pedido.
Se cumplió con el principio de doble incriminación conforme el art. 150 del Código de Procedimiento Penal, ya que sujeto requerido se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, cuya pena según la legislación argentina, es de reclusión de 1 a 5 años y de prisión de 5 a 10 años de prisión; en nuestro Estado esta conducta se encuentra tipificada en el art. 260 del Código Penal; de modo que, se ajusta a los requisitos de procedencia exigidos, no solo en el Tratado de Extradición, sino también en distintos instrumentos jurídicos multilaterales internacionales sobre la materia.
Por lo que requirió la procedencia de la extradición del ciudadano Edison Antonio Troncoso Challa.
CONSIDERANDO II: A modo de orientación sobre la extradición, resulta conveniente aludir lo establecido por el art. 102 inc. b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dado que “Por 'extradición' se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno” , aspecto que se concuerda con el art. 149 del (CPPb), en vista que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
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