Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0124/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver su apelación y la del Ministerio Público en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, vulnerándose su derecho al Debido Proceso, en s...

Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 124/2022-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Pando 20/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 107 a 111 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2021 de 26 de enero (fs. 84 a 88 vta.), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Beimar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 34/2019 de 28 de agosto (fs. 20 a 34), el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Beimar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado tipificado por el art.332 núm. 2) del CP.

En la Sentencia se precisa que Dionel Novoa Manuyama, en su condición de responsable de la Provincia Nicolás Suarez se le hubo entregado la suma de dinero que asciende a Bs. 637.241. por parte del encargado del programa EDIMO de la Gobernación Departamental de Pando, Yerko Tulio, a fin de que proceda al pago de sueldos a los trabajadores del dicho programa de empleo. El 14 de junio de 2011, al promediar las 8 de la noche, decide dejar de cancelar los sueldos y llevar el monto de dinero sobrante de lo entregado, suma no establecida con precisión, aunque se indica la suma de Bs.- 450.000, a su domicilio, escoltado por efectivos policiales de la UTOP; sin embargo, en la madrugada del 15 de julio de 2011 desconocidos con acento brasileño, pasamontañas y arma de fuego sustraen una computadora portátil y el dinero del ropero que se encontraba al interior de su domicilio. Identificado el cuadro factico precedente el Tribunal de Sentencia concluye que en el caso de los imputados no concurre ninguno de los elementos configurativos del delito atribuido al no tenerse demostrado que estuvieron en ese domicilio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 41 a 43 y 44 a 46), alegando los siguientes agravios de manera separada: i) la Sentencia impugnada no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, sin valorar individualmente cada una de las declaraciones de testigos de cargo y descargo; y, ii) omitió realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo relacionada a los informes policiales y a su contenido, realizando una insuficiente fundamentación analítica e intelectiva.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 10/2021 de 26 de enero, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos: i) no señala de manera específica detallando el número de informe al que hace referencia y que otro medio de prueba sirve de fundamento; y, ii) no señala de manera especifica qué prueba en específico, no siendo suficiente simplemente señalar que la prueba consistente en testifical acompañadas y referidas a un informe no tiene valor legal sin ser respaldadas por otros medios de prueba.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 545/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El Auto de vista impugnado a tiempo de resolver la apelación restringida incurre en contradicción al resolver el defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, que establece una mala valoración de la prueba presentada por el recurrente y el Ministerio Público, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba, vulnerándose sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver su apelación y la del Ministerio Público en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, vulnerándose su derecho al Debido Proceso, en su vertiente a una debida motivación y valoración de la prueba, por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

III.1. El Debido proceso.

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b)el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCONGRUENCIA OMISIVA/El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado
Beimar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículos 124; 370 6) y 398 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2022AS/0124/2022-RRCFuente oficial