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AS/0124/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que determinó el sueldo promedio indemnizable en Bs. 4500, consistente en las boletas de pago contenidas en el sobre manila, porque no contienen sello ni firma que identifique a la empresa; cuando la nota de baja ant...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 124

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 698/2021-S

Demandante : José Luís Cardozo Escobar

Demandado : Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185, interpuesto por la Empresa demandada “Río Grande” SRL, representada por WFZL, contra el Auto de Vista Nº 436/2021 de 1 de noviembre, de fs. 173 a 181, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por José Luís Cardozo Escobar contra la entidad recurrente, la contestación del demandante de fs. 188 a 189; el Auto de 30 de noviembre de 2021 de fs. 190, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de diciembre de 2021, de fs. 197, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de sueldos devengados y beneficios sociales” incoado por José Luís Cardozo Escobar, contra la Empresa “Río Grande” SRL, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 43/2021 de 15 de abril, de fs. 132 a 140, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de beneficios y derechos sociales en la suma de Bs. 61.584,50, por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones y subsidio, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista.

Promovidas las apelaciones interpuestas, por la entidad demandada “Rio Grande” SRL, (fs. 145 a 151), la contestación del demandante de fs. 159 vta., a 161; y por el demandante de fs. 157 a 161, la contestación del demandado de fs. 109; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 436/2021 de 1 de noviembre, de fs. 173 a 181, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 43/2021 y el Auto N° 63/2020 de 16 de octubre.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “Río Grande” SRL, por memorial de fs. 183 a 185, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que determinó el sueldo promedio indemnizable en Bs. 4500, consistente en las boletas de pago contenidas en el sobre manila, porque no contienen sello ni firma que identifique a la empresa; cuando la nota de baja ante la Caja Nacional de salud (CNS), consigna como sueldo la suma de Bs. 1.740 y ante la insuficiencia probatoria, debió de oficio pedir informes al Ministerio del Trabajo y AFP Previsión, para determinar el correcto sueldo promedio indemnizable.

2.- Acusó de error de hecho y de derecho en la valoración de la nota de renuncia voluntaria del trabajador de 6 de febrero de 2017, que imposibilita el pago del desahucio y de la indemnización, que además ya fue cancelada, vulnerándose el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

3.- Observó que la certificación de fs. 2, no fue extendida por el verdadero representante legal de la Empresa, debiendo firmar correctamente el Ing. Walter Fernando Zeballos Larraín.

4.- Sostuvo que existe error de valoración en la confesión, sin especificar, a qué actuado procesal se refiere y la forma que se produjo la valoración con error de hecho o derecho.

5.- Denunció falta de congruencia (pertinencia) en la resolución del Auto de Vista, porque no resolvió de manera fundamentada ni motivada, respecto de todos los agravios expresados en la apelación; vulnerándose de esa manera, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Petitorio:

Solicitó, se case la resolución de alzada Nº 436/2021, dejándose sin efecto el monto de beneficios sociales, realizando una nueva planilla con los datos correctos.

Contestación al recurso:

El demandante contestó el recurso de casación formulado por la entidad demandada a fs. 188 a 189, aduciendo que los argumentos expuestos, se encuentran desordenados y no discierne con claridad, cuáles son los argumentos de casación en la forma y cuáles en el fondo; en la casación de fondo, argumentó la concurrencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, sin especificar en modo preciso, en qué consiste el error de hecho o en su caso de derecho para cada prueba que citó el impugnante, vinculando si fuera el caso, con otra prueba que acredite el error, como exige el procedimiento. Culminó, solicitando que se declare el recurso, improcedente o infundado, con costas y costos.

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Cardozo Escobar
Demandado
Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

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