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TSJ

AS/0124/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Subsidio de Frontera, Aguinaldos, Bono de Antigüedad y Vacaciones
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 124/2025

Sucre, 09 de abril de 2025

Expediente : 952/2024

Demandante : Sonia Blanca Aragón Teguay

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso : Subsidio de Frontera, Aguinaldos, Bono de Antigüedad y Vacaciones

Distrito : Pando

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 110 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Milena Hurtado Apinaye, contra el Auto de Vista No. 177/24 de 10 de septiembre de 2024 de fs. 102 a 103 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera y otros, interpuesto por Sonia Blanca Aragón Teguay, contra la entidad recurrente; el Auto de 17 de octubre de 2024, de fs. 115, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 952/2024-A de 11 de noviembre de 2024, de fs. 127 a 127 vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de subsidio de frontera, aguinaldos, bono de antigüedad y vacaciones, seguido por Sonia Blanca Aragón Teguay, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Juez Técnico, Partido de Trabajo y Seguridad Social No. 3 de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 14/2023 de 30 de enero, de fs. 78 a 80 vta., declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción. Disponiendo que la Gobernación de Pando, pague en tercero día en favor de Sonia Blanca Aragón Teguay la suma de Bs. 42.878.- (cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos y bono de antigüedad.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de la apoderada Milena Hurtado Apinaya, interpuso recurso de apelación de fs. 87 a 89 vta., que fue resuelto por Auto de Vista No. 177/24 de 10 de septiembre de 2024, de fs. 102 a 103 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia No. 14/2023 de 30 de enero.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Milena Hurtado Apinaye como apoderada del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso de casación de fs. 107 a 110 vta., exponiendo como argumentos de hecho y derecho, seis puntos como agravios:

Primero, pronunciamiento arbitrario de la Sala Revisora que declara inadmisible el recurso de apelación; segundo, Inobservancia a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley 2027; tercero, Inobservancia y errónea interpretación de la norma aplicable al régimen de vacaciones para servidores públicos; cuarto, desconocimiento de la Ley 2027, supremacía de la ley aplicable, el juez de primera instancia, aplica el Decreto Supremo (DS) N° 23474 de 20 de abril de 1993 y art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, para otorgar el bono de antigüedad desconociendo lo que establece el art. 5 y 6 de la Ley 2027, de falta de fundamentación y congruencia; quinto, falta de valoración de la prueba; y, sexto, omisión de manifestarse en cuanto a la normativa y los agravios o fundamentos expuestos por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando citra petita.

Con los argumentos expuestos, solicitó se dicte el respectivo Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación a la parte demandante, mediante Decreto de 25 de septiembre de 2024, de fs. 111; la demandante responde por memorial de fs. 114 y vta., con los siguientes fundamentos:

Solicitó se aplique la disposición contenida en el art. 274 numeral 3 del Código Procesal Civil (CPC – 2013) y se declare la improcedencia anticipada del recurso, aplicable por mandato del art 252 del Código Procesal del trabajo (CPT), porque no hay nada que considerar y lo único que se busca es dilatar el pago de sus derechos adquiridos que por derecho le corresponde.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Blanca Aragón Teguay
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Subsidio de Frontera, Aguinaldos, Bono de Antigüedad y Vacaciones
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2025AS/0124/2025Fuente oficial