Texto del fallo
A LA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 0124/2026-D ANÁLISIS DE DESISTIMIENTO Proceso: Santa Cruz 382/2025 Parte acusadora: Ministerio Público y Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Parte imputada: Juvenal Ibarra Crespo y Ronald Gutiérrez Huaquera Delito: Almacenaje, Comercialización y compra Ilegal de Diessel Oil Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, art. 2026 del Código Penal (CP).
Sucre, 16 de mayo de dos mil veintiséis El memorial presentado en fecha 9 de abril de 2026 por Juvenal Ibarra Crespo y Ronald Gutiérrez Huaquera, mediante el cual solicitan se tenga por retirado el recurso de casación interpuesto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y compra Ilegal de Diessel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo; los antecedentes del proceso remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia; y todo cuanto fue pertinente considerar.
De la revisión de antecedentes se establece que Juvenal Ibarra Crespo y Ronald Gutiérrez Huaquera interpusieron recurso de casación cursante de fs. 172 a 180 de obrados, impugnando el Auto de Vista N 312 de 25 de agosto de 2025, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolución que cursa de fs. 160 a 163 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
Posteriormente, mediante memorial presentado el 9 de abril de 2026, los recurrentes manifestaron de forma expresa su voluntad de retirar el recurso
de casación formulado, solicitando a este Tribunal se tenga por presentado el desistimiento correspondiente.
Al respecto, corresponde señalar que el desistimiento constituye una facultad reconocida a la parte que interpone un medio de impugnación, permitiéndole renunciar a la prosecución del recurso planteado mediante una manifestación expresa de voluntad. En ese sentido, una vez verificada la existencia de una solicitud clara e inequívoca de retiro del recurso de casación, corresponde a este Tribunal pronunciarse conforme a las previsiones establecidas por la normativa procesal penal vigente.
En el caso de autos, se advierte que la petición de desistimiento ha sido formulada por los propios recurrentes, quienes expresan su decisión de no continuar con la tramitación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N 312 de 25 de agosto de 2025. Consecuentemente, al haberse exteriorizado de manera expresa la voluntad de abandonar la impugnación promovida, resulta aplicable lo previsto por el art. 396 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
La aceptación del desistimiento produce como efecto la conclusión de la actividad recursiva promovida por los impugnantes, imposibilitando a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al fondo de los agravios que hubieran sido expuestos en el recurso de casación, toda vez que la pretensión impugnatoria ha sido retirada por quienes la formularon.
Por consiguiente, corresponde aceptar el desistimiento solicitado y disponer las consecuencias procesales emergentes de dicha determinación, declarándose la ejecutoria de la resolución recurrida y de la Sentencia emitida dentro de la presente causa.
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