Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo N 124/2026-C Sucre, 04 de febrero de 2026 Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 124/2026 Distrito: La Paz Magistrado Relator: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 49 vta., interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) representada por Rubén Richard Mamani Condori en su condición de Gerente General, contra el Auto de Vista N 075/2024 S.S.A. II de 20 de mayo, de fs. 1 a 5 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por José Quiroga Romero contra la entidad compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
l.- Argumentos del recurso de compulsa
La CNS, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, alegando que no obstante haberse interpuesto oportunamente recurso de casación contra el Auto de Vista N 075/2024 S.S.A. 11 de 20 de mayo de 2024, cumpliendo requisitos de forma y plazo, y habiéndose concedido el mismo mediante Auto N 08/2025 S.S.A.II de 07 de enero de 2025, dicha Sala posteriormente mediante Auto N 488/2025 S.S.A. de 18 de noviembre, declaró la caducidad del recurso de casación, negando la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, bajo el argumento de que la parte recurrente no habría provisto los recaudos necesarios dentro del plazo previsto por el art. 276.1il del Código Procesal Civil (CPC), determinación que impidió que el máximo Tribunal de Justicia conozca y resuelva el recurso. Señaló que dicha decisión resulta manifiestamente contraria al bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia constitucional obligatoria, específicamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1451/2015-S2 de 23 de diciembre, la cual establece que la falta de provisión de recaudos no constituye causal de deserción ni habilita la ejecutoria del Auto de Vista, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de impugnación, el principio pro actione y la tutela judicial efectiva; concluyó solicitando se declare legal el recurso
de compulsa y se disponga la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ll.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Dentro del proceso de reclamación, seguido por José Quiroga Romero contra la entidad gestora de salud compulsante, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N 075/2024 S.S.A. II de 20 de mayo de 2024 de fs. 1 a5 vta., que revocó la Resolución 078/2023 de 5 de septiembre disponiendo que el Directorio de la CNS dicte un nuevo pronunciamiento determinado el pago de Bs.
22.272 (Bolivianos veintidós mil doscientos setenta y dos 00/100) a favor del asegurado José Quiroga Romero sobre reembolso por prótesis funcional de cadera izquierda para su esposa beneficiaria del seguro María Mercedes Irigoyen Saleg adquirida de la Importadora SURGIMED SRL. Contra esta determinación el Seguro Social compulsante, interpuso recurso de casación, conforme a los fundamentos expuesto en el memorial de fs. 22 a 25 vta., recurso que previo traslado a la parte demandante, contestó por escrito de fs. 29 a 30 vta., señalando que el recurso formulado incumplió los requisitos fundamentales expresamente señalados en el art. 274 inc. 3 del CPC, al no expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, solicitando se rechace la concesión del recurso de casación.
Bajo ese marco procesal, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda de La Paz, mediante Auto N 008/2025 S.S.A.II de 07 de enero cursante a fs. 32, aplicando la previsión del art. 276-I1 del CPC, concedió el recurso de casación interpuesto por la CNS mediante memorial de fs.
283 a 286 vía. contra el Auto de Vista N 075/2024 SSA-II de 20 de mayo, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia previa provisión de recaudos de ley en el plazo de 15 días, bajo alternativa de aplicarse lo establecido en el art. 276.1I del mismo cuerpo legal.
Finalmente, la referida Sala, mediante Auto N 488/2025 S.S.A. II de 18 de noviembre de 2025, declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por la CNS, bajo el argumento de que la parte recurrente, habiendo sido notificada el 13
de enero de 2025 con el Auto de concesión N 08/2025, no proveyó el importe para los gastos de remisión dentro del plazo de quince días previsto por el art. 276.111 del
CPC e invocando el carácter de orden público de las normas procesales establecido en el art. 5 de la citada norma adjetiva civil, declaró la expresa ejecutoria del Auto de Vista N 075/2024 de 20 de mayo de 2024 y la consiguiente orden de devolución de actuados procesales a la CNS.
lll.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del CPC, procede en los siguientes casos:
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