Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 125-Social Sucre, 16 de abril de 2002.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Sindicato de trabajadores de Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima (SEPSA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253-256, interpuesto por Javier Martínez Plaza, Sixto Caballero Caviedez, Vitaliano Alberto Calizaya, en representación de los trabajadores de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), contra el Auto de Vista de fs. 247-250, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que CONFIRMA la sentencia de fs. 190-193 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 69-71, presentada por los recurrentes contra SEPSA; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 264 y,
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a que los recurrentes y representantes del Sindicato de Trabajadores de SEPSA, se limitan a reiterar antecedentes del proceso, argumentos relativos a la naturaleza jurídica de la entidad y el convenio salarial y su adendum, sin indicar de manera clara y precisa que leyes fueron vulneradas, en que consistió la infracción en la resolución recurrida y si el recurso interpuesto es en el fondo o en la forma. Esta omisión importa el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, los que al ser de cumplimiento obligatorio, impiden que éste Tribunal abra su competencia para conocer el recurso.
Omitido el requisito básico para la procedencia del recurso de casación, corresponde observar lo normado por el art. 272-2) del citado Código, de acuerdo con la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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