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TSJ

AS/0125/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 125 Sucre 8 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Rogelia Quispe Santos y otra, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 615-618 y por Rogelia Quispe Santos a fs. 621-622 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 613-614, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por la comisión de los delitos de tráfico y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 628-629; y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 613-614, confirma la sentencia apelada de fs. 583-593 dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Rogelia Quispe Santos, autora de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y demás sanciones de ley; a la procesada Braulia Santos Oyardo, la declara autora de la comisión del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley Especial, excepcionándola de sanción en observancia de dicha disposición legal; disponiendo además la devolución del inmueble incautado según acta de fs. 133, por no haberse demostrado que fuera producto de la actividad ilícita del narcotráfico o que hubiera servido como instrumento del delito.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 615-618, denunciando la violación del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008 respecto a la conducta delictiva de la procesada Rogelia Quispe Santos y pide al Supremo Tribunal se la declare autora del delito de tráfico, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008; impugnando la misma resolución la procesada Rogelia Quispe Santos a fs. 621-622 vlta, manifiesta que los Tribunales inferiores han violado el art. 48 de la Ley 1008 y el art. 8vo. del Código Penal, así como los arts. 242 inc. 5º y 244 del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de no haber conocido el contenido de la bolsa que llevaba por encargo de un Sr. Julio Alarcón; por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la declare absuelta de culpa y pena del delito atribuido.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus fallos con los fundamentos legales contenidos en los mismos, han aplicado correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del indicado Procedimiento; precepto que impone a los juzgadores un amplio margen de apreciación de la prueba, sometidas a ciertas formas lógicas, las que deben estar relacionadas con la motivación de las resoluciones; sobre todo si en el caso de autos es contundente la existencia de elementos de juicio que demuestran la participación directa de la procesada Rogelia Quispe Santos en la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la L. Nº 1008; toda vez que la incriminada no llegó a materializar el delito de tráfico por la interrupción del hecho en las inmediaciones de la caseta de venta de verduras en plena vía pública, no otra cosa se explica que la agente haya optado por arrojar la bolsa que contenía la cantidad de 2.870 grs. de sulfato base de cocaína.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rogelia Quispe Santos y otra, tráfico
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2003AS/0125/2003Fuente oficial