Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 125 Sucre, 01 de junio de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Masakatsu Shimabukuro c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS:El recurso de compulsa de fs. 14-17 deducido por Hiroaki Yamashiro en representación de Masakatsu Shimabukuro, en contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la medida precautoria iniciada por el recurrente contra los actos de comercio que realiza la Empresa AMSUR, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz a solicitud de Masakatsu Shimabukuro, dispuso la aplicación de medidas precautorias contra la empresa AMSUR, previa contracautela.
Que luego de la aplicación de dicha medida, se apersona Hiromi Seo en representación de la empresa AMSUR, solicitando se levanten las medidas precautorias impuestas, petición que es rechazada por auto de 22 de septiembre de 2004. Que el tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto interlocutorio, pronuncia el auto de vista de 12 de marzo de 2005 corriente en folios 1-2 del testimonio adjunto, por el que revoca la resolución apelada y deliberando en el fondo ordena el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas mediante resolución de 31 de agosto de 2004.
En conocimiento del indicado auto de vista, Masakatsu Shimabukuro pide complementación y enmienda, solicitud que es deferida por auto de 31 de marzo de 2005.
Contra dichas resoluciones la parte actora interpone recurso de casación, concesión que es denegada con el fundamento de que esta resolución no admite recurso de casación por disposición del art. 26-3) de la Ley No. 1760, modificatorio del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que las resoluciones antes mencionadas han sido pronunciadas dentro de una solicitud de medida precautoria. Estas medidas cautelares tienen un contenido netamente preventivo y un carácter provisional conforme prevé el art. 175 del adjetivo civil. En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tienen el carácter de definitivas, porque no cortan procedimiento ulterior, ni definen la contención principal.
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