Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre 10 de mayo de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Juan de Dios Segovia
Medrano y otros. Robo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 43 a 44 interpuesto por Juan de Dios Segovia Medrano, impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 18 de marzo de 2005 de fojas 36 a 37, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Luís Molina Aranda contra el recurrente, Oscar Bismar Flores y Julia Segovia de García, por los delitos de robo y receptación, previstos y sancionados por los artículos 331 y 172 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. El recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar y puntualizar las características de un hecho en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe particularizar y describir las propiedades de otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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