Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 125/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005
EXP. N°: 301/2003
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 33 a 37 y vuelta, interpuesto por Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario en los casos siguientes:
Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever.
Si, habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamentos a la sentencia.
Si se hubiere ganado en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
Si, después de pronunciada se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada."
Que para que el recurso extraordinario de revisión de sentencia sea admisible debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos previstos por el artículo 299 del mismo Código Procesal:
Presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.
Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.
Que dichas formalidades no se cumplen en el caso de autos, en que los recurrentes manifiestan que dentro del proceso de nulidad de escritura pública, seguido en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, con fraude procesal, el demandado indujo a la jueza a pronunciar una sentencia contra el elemental principio de justicia, cometiendo así un error judicial; sin embargo, no justifican su petitorio en ninguna de los casos mencionados por el citado artículo 297, ni tampoco adjuntan el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 numerales 1) y 2) del citado Código Procesal, resultando inadmisible.
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