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TSJ

AS/0125/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 125/2006 ... FECHA: 6 de diciembre de 2006

EXP. N°: 378/2005

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTES: Suscitado entre el Juez Quinto de Instrucción de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público c/ ex funcionarios de la Empresa Y.PF.B., José Luís Araoz Leaño, Hugo Peredo Román, Carlos Salinas Estensoro y como particulares Edgar Montaño Pardo, Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamira y Jorge Arciénega Román por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Estada y otros).

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre los Jueces de Instrucción Quinto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra José Luís Araoz Leaño; Hugo Peredo Román; Carlos Salinas Estensoro; Edgar Montaño Pardo, Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamarino y Jorge Arciénega por la supuesta comisión de los delitos de estafa, contratos lesivos al Estado y otros; sus antecedentes, las disposiciones legales relativas a la materia, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencian los siguientes extremos:

1º.- El Ministerio Público, a través del Fiscal, doctor José Luís Alfaro Lanza, de la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento de los artículos 289 y 298 de la Ley Nº 1970, en 20 de agosto de 2004, informa al Juez Instructor Segundo en lo Penal de Santa Cruz, el inicio de investigaciones en el caso PTJ0-406171, dando cuenta que se presentó denuncia contra los autores, cómplices y encubridores por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, hechos ocurridos en la empresa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fojas 2).

2º.- En 19 de octubre de 2004, Edgar Montaño Pardo, al haber sido notificado dentro de la investigación seguida a instancias del Ministerio Público, en los supuestos hechos ilícitos ocurridos en la Empresa Y.P.F.B., a fin de prestar su declaración informativa; por memorial de fojas 22 a 24, plantea ante el Juez Instructor Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declinatoria de jurisdicción y competencia, invocando los artículos 6º y 31 de la Constitución Política del Estado, 8º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 44, 49 y 54 del Código de Procedimiento Penal, manifestando en lo principal que la Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios que preside, el año 2000 obedeciendo a una convocatoria de Licitación Pública lanzada por Y.P.F.B.; se adjudicó la atención de procesos, sociales y civiles, después de que dos convocatorias fuesen declaradas desiertas, pues la empresa contratante tomó en cuenta que la Sociedad de Abogados contaba con abogados corresponsales en los distritos de Santa Cruz, Sucre, Cochabamba y Tarija, además de contar con una planta de abogados en la ciudad de La Paz. Refiere que la atención de los procesos se efectuaba en los distritos referidos con una supervisión desde la ciudad de La Paz y que entre los procesos atendidos se encontraba el proceso iniciado en la ciudad de Santa Cruz por la Empresa "PEXIM" contra Y.P.F.B., por cobro de adeudos de esta última. En suma, solicita al Juez Instructor Segundo de la ciudad de Santa Cruz que, disponga que el Fiscal a cargo de la investigación remita antecedentes al Ministerio Público de La Paz, porque la licitación para la contratación del Consorcio de Abogados se llevó a cabo en aquella ciudad, el contrato de iguala profesional se firmó en dicha ciudad, la resolución de adjudicación fue firmada en la ciudad de La Paz, los informes procesados por este consorcio son entregados en la misma ciudad y que los sindicados dentro del proceso investigativo llevado a cabo en la ciudad de Santa Cruz, tienen su domicilio en la ciudad de La Paz. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante auto que corre a fojas 210, niega esta solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia, con el argumento de que éste no es parte del proceso de investigación.

3º.- El Ministerio Público, conforme los actuados de fojas 27 a 30, efectúa imputación formal por los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, contra Hugo Peredo Román; Jorge Luís Araoz Leaño, Carlos Salinas Estensoro; revelando que en 26 de septiembre de 1999, el imputado Carlos Salinas Estensoro, en su condición de Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B., explica al Directorio la necesidad de contratación de un bufete de abogados para que se haga cargo de llevar adelante los juicios de aquella empresa, comisionando al imputado Jorge Luís Araoz Leaño, que fungía como asesor legal general de Y.P.F.B. y al asesor legal de presidencia se encarguen de la elaboración de los términos para la licitación pública correspondiente. Lanzada esta convocatoria, los procesos laborales y penales son adjudicados a la Sociedad Civil de Abogados "Valle & Asociados" y los procesos civiles y coactivos son adjudicados a la "Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios" representada por el doctor Edgar Montaño Pardo (solicitante de la declinatoria de competencia). En estas circunstancias, los imputados procedieron a la firma de igualas profesionales con los consorcios de abogados referidos, incorporando cláusulas atentatorias a los intereses de Y.P.F.B., tales como la excesiva onerosidad de las igualas y la imposibilidad de Y.P.F.B., para rescindir el contrato y establecer que a la conclusión de la etapa intermedia de un proceso se le pagará al abogado contratado por las otras etapas no patrocinadas.

4º.- El imputado Jorge Luís Araoz Leaño, de fojas 122 a 124, interpone ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz excepción de declinatoria de competencia con el argumento de que el proceso penal llevado a cabo en su contra por el Ministerio Público por los imaginarios delitos de contratos lesivos al Estado, uso de influencias y estafa, se estaría violando el derecho que todo ciudadano posee al juez natural, al debido proceso, a los derechos y a las garantías constitucionales y a un juicio justo, toda vez que tales delitos imaginarios fueron cometidos en la ciudad de La Paz, y que estaría siendo juzgado en la ciudad de Santa Cruz, que conforme disponen el artículo 49 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, las reglas de competencia establecidas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 34 de la norma legal citada, el Juez competente para el conocimiento del asunto sería el Juez del Distrito Judicial de La Paz, bajo posibilidad de que los actos del Juez del Distrito Judicial de Santa Cruz sean declarados nulos de conformidad al artículo 31 de la Constitución Política del Estado. En base a los antecedentes descritos, el imputado Jorge Luís Araoz Leaño, solicita la declinatoria de jurisdicción por considerar incompetente al juez cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, poniendo especial énfasis en el hecho de que los supuestos delitos investigados, las pruebas y su domicilio real se encuentran en la ciudad de La Paz. Por otra parte, el mismo imputado a fojas 209, responde a la excepción de declinatoria de competencia opuesta por Edgar Montaño Pardo, que fuera descrita en el punto 2º adhiriéndose a ella en razón del territorio, afirmando una vez más que el Juez competente es el del Distrito Judicial de la Paz, ante quién -solicita el imputado- sean remitidos los obrados. El Juez corre traslado al Ministerio Público con la solicitud de declinatoria de competencia.

5º.- El Ministerio Público, representado por el doctor José Luís Alfaro Lanza, encargado de la investigación, responde al traslado corrido sobre la solicitud de declinatoria de competencia, fundamentando en lo principal que la investigación sobre los ilícitos de uso indebido de influencia, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, tiene como origen una carta enviada por la Gerencia General de Fiscalización y de Administración y Contratos, fechada en 24 de junio de 2004, encontrándose el domicilio real y procesal de estas oficinas en la ciudad de Santa Cruz. Que, a cargo del Vicepresidente de Administración y Finanzas a.i. de Y.P.F.B., se encontró la cancelación a los bufetes Valle & Asociados y a la Sociedad de Abogados Multidisciplinarios, habiéndose efectuado estos pagos en la ciudad de Santa Cruz, donde también se encuentran los archivos y documentos contables, así como también se encuentra en la ciudad de Santa Cruz toda la documentación que sirvió de base para la investigación. El representante del Ministerio Público, refiere que todos los procesos laborales y civiles en los que intervinieron los bufetes Valle & Asociados y la Sociedad de Abogados Multidisciplinarios se encuentran radicados en diferentes juzgados de la ciudad de Santa Cruz, y que los imputados Hugo Peredo Román y Carlos Salinas Estensoro, señalan domicilio real y procesal en la ciudad de Santa Cruz. Con estos argumentos, haciendo mención al artículo 49 incisos 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, solicita se rechace la solicitud de declinatoria de competencia y en definitiva sea declarada IMPROBADA (fojas 257 a 259).

6º.- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia el Auto de fojas 268 a 269, por el cual resolviendo la excepción de incompetencia y de declinatoria en razón del territorio opuesta por el imputado Jorge Luís Araoz Leaño y la respuesta del Ministerio Público, admite la excepción de incompetencia y de declinatoria de jurisdicción, disponiendo la remisión de antecedentes a la ciudad de La Paz; auto que mereció la interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público (fojas 278 a 279), siendo resuelto mediante la Resolución de fojas 346 y vuelta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admite el recurso deducido, declarándolo procedente así como declara nulo y sin efecto legal el auto apelado, con el fundamento de que el juez a-quo al admitir la excepción y declinar su competencia procedió incorrectamente, pues, al margen de que los contratos con el bufete fueron suscritos y protocolizados en la ciudad de La Paz, el imputado Jorge Luís Araoz Leaño, consintió expresamente la competencia del Juez a-quo, quién en audiencia pública le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, contra las cuales éste formuló recurso de apelación, no pudiendo el juez cautelar desconocer su propia competencia, por lo que el Tribunal de Apelación ordena que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, continúe ejerciendo el control jurisdiccional sobre la investigación que lleva adelante el Ministerio Público.

7º.- El representante del Ministerio Público a fojas 576, amplía la imputación formal contra los imputados Hugo Peredo Román, Jorge Luís Araóz Leaño y Carlos Salinas Estensoro, por la comisión del delito de estafa incurso en la sanción del artículo 335 del Código Penal, imputando formalmente a fojas 579, en fecha 27 de abril de 2005, a Edgar Néstor Montaño Pardo, Huascar Gonzáles Portal Altamarino y Jorge Arciénega Román, por la comisión de los delitos de estafa y contratos lesivos al Estado.

8º.- El imputado Edgar Montaño Pardo, a través del memorial de fojas 761 a 762, solicita al Juez Instructor Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, deje sin efecto la imputación formal ampliada llevada a cabo en su contra por el Ministerio Público de aquella ciudad, con el argumento que conforme consta por la documental de fojas 757 a 758, existiría una imputación formal en su contra por la comisión del delito de contratos lesivos al Estado, efectuada por el la doctora Alda Nikita Franco, Fiscal de Materia de la ciudad de la Paz, en fecha 20 de abril de 2005, fecha anterior a la imputación efectuada por el Fiscal de Santa Cruz. Refiere el incidentista que la imputación del Ministerio Público de La Paz, se la realiza por el mismo hecho que se le imputa en la ciudad de Santa Cruz y que con la presente solicitud de nulidad se persigue el saneamiento del proceso para evitar la violación de la garantía constitucional de la prohibición del doble juzgamiento. Este petitorio mereció el auto de fojas 851 pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, por el cual, con el fundamento inserto en la resolución RECHAZA la solicitud del imputado Edgar Montaño Pardo, ordenando al señor Fiscal de la ciudad de Santa Cruz prosiga con la investigación llevada a cabo.

9º.- El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a través del exhorto suplicatorio de fojas 853 a 882, hace conocer al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, para su debido cumplimiento la Resolución Nº 194/2005, por la cual la autoridad judicial de la ciudad de La Paz, declarando probada la excepción de incompetencia por la vía de inhibitoria planteada por el imputado Edgar Montaño Pardo, se declara competente para conocer el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el imputado nombrado por la comisión del delito de contratos lesivos al Estado, disponiendo que en la vía de inhibitoria el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, se inhiba de conocer la causa seguida por el Ministerio Público de aquella ciudad contra Edgar Montaño Pardo, por el delito previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal (contratos lesivos al Estado) y remita antecedentes ante la autoridad judicial de la ciudad de La Paz.

10º.- El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, previo conocimiento de la resolución de su similar de la ciudad de La Paz, y puesta en conocimiento del Ministerio Público (fojas 886), del imputado Jorge Luís Araoz Leaño y las respuestas de éstos (fojas 908 a 909), pronuncia la resolución de 5 de septiembre de 2005 (fojas 910 a 911), en la cual efectuando una relación de antecedentes, RECHAZA la inhibitoria solicitada por la autoridad judicial de La Paz y dispone que remita a Santa Cruz, todos los antecedentes relacionados con la denuncia efectuada en aquella ciudad contra el imputado Edgar Montaño Pardo, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, doctora Alda Nikita Blanco.

11º.- Finalmente, el imputado Edgar Montaño Pardo, mediante memorial de fojas 950, dirigido al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, solicita que al haberse suscitado conflicto de competencia entre las autoridades jurisdiccionales de La Paz y Santa Cruz, se remitan antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el propósito de impugnar en aquella instancia la resolución de rechazo de la solicitud de inhibitoria descrita en el punto precedente. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, providenciando dicho memorial, pronuncia el decreto de fojas 951 vuelta, rechazando la petición por no corresponder a procedimiento y ordena la remisión de todo lo actuado a este Tribunal Supremo para que se resuelva el conflicto de competencia, todo de conformidad a los artículos 55 inciso 17 de la Ley de Organización Judicial y 311 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre el Juez Quinto de Instrucción de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público
Demandado
ex funcionarios de la Empresa Y.PF.B., José Luís Araoz Leaño, Hugo Peredo Román, Carlos Salinas Estensoro y como particulares Edgar Montaño Pardo, Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamira y Jorge Arciénega Román por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Estada y otros).
Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0125/2006Fuente oficial