Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 125/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 214/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) contra la Superintendencia General de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa No. 1058 de 31 de marzo de 2006, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 69, se ordenó que la empresa demandante subsanara la demanda, otorgando al efecto, el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, disposición que fue notificada el 23 de junio de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de ocho meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 64 a 66, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mostrando 11 de 21 parrafos.