Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 328/02
AUTO SUPREMO Nº 125 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lino Mendieta Mendieta y Lidio Robles Romero c/ S.A.G.I.C. S. A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 609 a 610, interpuesto por Ernesto Reinaga Carrasco, en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A., con las siglas SAGIC S.A., contra el auto de vista Nº 044/02-SSAII, de 11 de marzo de 2002 cursante a Fs. 606 a 607, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Lino Mendieta Mendieta y Lidio Robles Romero, contra la empresa recurrente, la contestación del recurso de Fs. 612 a 613, el auto concesorio del recurso de Fs. 614, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 22 de diciembre de 1999, declarando probada en parte la demanda de fojas 4 y la adhesión de fojas 9, e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho, y probada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa demandada, disponiendo que SAGIC S.A., pague a favor del actor Lino Mendieta la suma de Bs.- 8.105,89.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos devengados, vacaciones, prima, reintegro bono de antigüedad, reintegro de incremento salarial y horas extras, y a favor de Lidio Robles la suma de Bs.- 11.648,72.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldo devengado, prima, horas extras y reintegro de incremento
En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista No. 044/02-SSAII, de 11 de marzo 2002, que corre a fojas 606 a 607, por el cual confirma en parte la sentencia Nº 71/99 de 22 de diciembre de 1999; sin costas, ordenando solamente el pago de horas extras a favor de Lino Mendieta en el monto de Bs. 6.492,50 y de Lidio Robles Romero la suma de Bs. 4.449.-
Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación de fojas 609 a 610, solicitando al Tribunal Supremo "CASE o ANULE dicho fallo", con el argumento de que el tribunal de alzada, al disponer el pago o reintegro de horas extras a favor de los demandantes, incurrió en interpretación y aplicación errónea y vulneración de los Arts. 46 y 120 de la Ley General del Trabajo y 36 de su Decreto Reglamentario; "...al no haber aplicado correctamente sus preceptos, incurriendo además de estra forma en interpretación y aplicación errónea de dichas normas sustantivas; es decir que sus probidades al sostener el principio de "irrenunciabilidad de los derechos laborales" y el de "presunción", como sustento para la remuneración permanente de hipotéticos trabajos extraordinarios, que no han sido precisados (...) sin dejarlas acumulativamente para sólo demandarlas en juicio al final del contrato de trabajo...", asimismo alega que "...en el mejor de los casos, el pago sólo procede por los dos últimos años anteriores a la acción" y que "...no se ha realizado un análisis prolijo respecto a la naturalez del servicio que prestaron los demandantes, quienes justamente se hallaban comprendidos en la excepción contenida en el Art. 46 última parte de la Ley General del Trabajo".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, pues el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal,
Mostrando 11 de 22 parrafos.