Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0125/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 125 Sucre, 28 de mayo de 2008

Expediente: Santa Cruz 73/07

Partes: Hugo Montaño Segovia c/ David José Vidal Azurduy

Reparación de daños

*****************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por David José Vidal Azurduy el 13 de marzo de 2007 (fojas 88 a 89), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de enero de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 85 a 85 vuelta) en el proceso sobre reparación de daños seguido contra el recurrente por Hugo Montaño Segovia como consecuencia de otro proceso anterior por homicidio en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en una Sentencia (fojas 7 a 16 vuelta) que condenó al impetrante a la pena de reclusión de un año y seis meses por homicidio en accidente de tránsito y, después de haber otorgado a éste el beneficio de perdón judicial, dio paso a la iniciación del procedimiento especial para la reclamación de los daños.

Que habiendo luego el querellante Hugo Montaño Segovia presentado demanda de reparación de daño el 25 de octubre de 2006 (fojas 30 a 31 vuelta), el Juez que conoció ese caso emitió Sentencia el 10 de noviembre de 2006 (fojas 42 a 47) disponiendo que el demandado pague al demandante la suma de 2.500 dólares en calidad de indemnización y reparación del daño en la forma y plazos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.

Que David José Vidal Azurduy interpuso contra esa Sentencia recurso de apelación incidental mediante memorial de 12 de noviembre de 2006 (fojas 58 a 59 vuelta), el cual fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2007 (fojas 92) y radicado en esta Sala Penal Segunda el día 26 del mismo mes y año (fojas 93).

Que al respecto corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la resolución que disponga la reparación de daños será apelable en efecto devolutivo sin recurso ulterior, en atención a lo cual está claro que la demanda de reparación del daño sólo es recurrible por medio de la apelación incidental y no es susceptible de recurso de casación y que, de conformidad a lo determinado por el artículo 126 del mencionado Código, las resoluciones judiciales que no admitan recurso ulterior deben quedar ejecutoriadas sin necesidad de declaración expresa alguna.

Que por lo expuesto resulta que el decreto de 26 de marzo de 2007 que consta a fojas 93 tiene el carácter de actividad procesal defectuosa y, debido a ello, en atención a la previsión contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, tal situación puede ser corregida.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Montaño Segovia
Demandado
David José Vidal Azurduy
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0125/2008Fuente oficial