Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 654/06
AUTO SUPREMO Nº 125 - Social Sucre, 17 de marzo de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jafet Víctor Rengel Lazcano c/ Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca en Liquidación C.E.D.E.C.
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VISTOS: El memorial Fs. 186 a través del cual, Justo Antezana Terrazas, solicita la homologación del documento transaccional que adjunta en fs. 2, afirmando que, según consta en dicho documento se procedió a la cancelación total de los beneficios sociales demandados por Jafet Víctor Rengel Lazcano y reconocidos tanto en primera instancia como en apelación; asimismo formula desistimiento del recurso de casación interpuesto de su parte.
Al mismo tiempo, en el mismo memorial, se apersona el demandante Jafet Víctor Rengel Lazcano, manifestando haber recibido de manera satisfactoria la suma correspondiente a sus beneficios sociales conforme con lo dispuesto con las resoluciones judiciales y, al mismo tiempo, formula desistimiento de la acción y del derecho al amparo de los establecido por los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, analizado el documento transaccional adjuntado a Fs. 184-185, se tiene que éste se encuentra legalmente reconocido en sus firmas y rúbricas ante autoridad competente y, de su contenido, se desprende que efectivamente se procedió a la cancelación de Bs. 18.862,75 a favor del demandante, Jafet Víctor Rengel Lazcano, cubriéndose de esta manera la totalidad el monto demandado y reconocido por sentencia de fs. 163-164, confirmado por Auto de Vista de fs. 148-149.
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